El Tribunal Supremo revoca la custodia compartida a un padre que tenía "falta total de respeto" a la madre
La sentencia recuerda además que al padre le había sido incoado por la vía penal auto de procedimiento abreviado (no firme) por coacciones a su mujer en el que se concretan los indicios existentes de un delito de violencia doméstica
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de mayo de 2016, ha revocado la custodia compartida de un niño de siete años concedida a sus padres, y la otorga en exclusiva a la madre, por “la falta total de respeto, abusiva y dominante” que mantenía el progenitor respecto a la mujer. El alto tribunal estima el recurso de la madre y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que, pese a constatar la postura abusiva del padre, entendió que no era relevante para dar la custodia compartida porque, según su criterio, la concesión de ese sistema de custodia no perjudicaba el interés del menor.
La sentencia recuerda además que al padre le había sido incoado por la vía penal auto de procedimiento abreviado (no firme) por coacciones a su mujer en el que se concretan los indicios existentes de un delito de violencia doméstica.
Para el Supremo, “partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”.
Estimando el recurso de casación, esta Sala atribuye la custodia del menor a la madre, debiendo el juzgado determinar el sistema de visitas, alimentos, gastos y medidas derivadas, en ejecución de sentencia.
En el auto de incoación de procedimiento penal, señalaba que el padre decidió iniciar una situación de acoso con su exmujer, “que tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez el hijo menor”. “Rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra (ella) o personas de su entorno. Los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas”.
Fuente: Poder Judicial