La falta de constancia del fin de obra no impide la inscripción de la propiedad horizontal en el Registro de la Propiedad
La Dirección General de los Registros y del Notariado reafirma la doctrina expuesta en anteriores resoluciones en la recientemente publicada Resolución de 24 de enero de 2012.
Entiende que, presentada en el Registro escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal sobre una finca, en cuya hoja registral figura inscrita una obra nueva en construcción, así como una anotación marginal señalando que está pendiente de hacer constar la finalización de la obra y de acreditar la constitución del seguro decenal y demás documentación a que se refiere el art. 19 de la Ley de Suelo, no existe ninguna norma que exija la inscripción de la terminación de obra para inscribir la propiedad horizontal.
La inscripción había sido suspendida por el Registrador señalando que debe aportarse certificación del Ayuntamiento que acredite que la licencia de obras concedida -ya que había transcurrido el plazo fijado para su finalización- sigue vigente y que no se ha iniciado expediente alguno contra tal edificación.
Recurrida tal calificación ante la mencionada Dirección General, esta se apoya en dos resoluciones anteriores de 18 de mayo de 2006 y de 10 de marzo de 2007 para resolver que si no es necesaria la constancia registral de la terminación de la obra nueva para otorgar e inscribir escrituras de compraventa de la finca –si bien con obligación por parte de notarios y registradores de advertir y hacer constar al pie del título tal circunstancia-, la falta de constancia de la finalización de la obra no puede ser obstáculo para la inscripción de la propiedad horizontal.