Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de abril de 2016)
- TS. El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que pidió cese del uso de su imagen desnuda en medios de contenido erótico
- TS. Servidumbres. Acción confesoria. Jurisdicción y competencia. Servidumbre constituida por signo aparente. Doctrina jurisprudencial
- TS. Sucesiones. Nulidad de testamento abierto. Código Civil Catalán. Designación como heredera de una entidad de carácter religioso que prestó servicios asistenciales al testador
- TS. Modificación de medidas. Cambio significativo de circunstancias. Custodia compartida. Interés del menor. Incremento de edad del menor. Absolución del progenitor de un delito de maltrato
TS. El Tribunal Supremo da la razón a una mujer que pidió cese del uso de su imagen desnuda en medios de contenido erótico.
Contrato de cesión de derechos de imagen. Derecho al honor. Se planteaba tanto la nulidad de un contrato por el que una persona cedía las imágenes a una empresa como la intromisión en los derechos a la imagen y al honor de esa misma persona por la difusión de dichas imágenes en medios de contenido erótico. Validez del contrato por que no existió ni dolo ni error en la contratación, cuya finalidad de promoción de su imagen en el ámbito de los contenidos eróticos quedaba evidenciada por las actuaciones de la demandante y el propio contenido del contrato. Al no ser el destino de las imágenes diferente del contratado, la Sala entiende que no se vulneró su derecho al honor. Sin embargo declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula que permitía a la cesionaria continuar usando los derechos objeto de cesión incluso después de que el contrato se terminara por cualquier causa. Existencia por tanto de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen por haberse difundido y comercializado las fotografías después de la revocación del consentimiento y de la reiteración de la revocación. Pero incluso aunque no hubiese sido así (revocada la prórroga del contrato en el plazo determinado en el mismo), la ley permite la revocación del consentimiento en cualquier momento. Responsabilidad de la entidad con la que contrató la demandante y de la entidad propietaria de las cadenas televisivas que siguieron difundiendo las imágenes tras conocer la revocación del consentimiento. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de abril de 2016, recurso 12/2014)
TS. Servidumbres. Acción confesoria. Jurisdicción y competencia. Servidumbre constituida por signo aparente. Doctrina jurisprudencial.
La resolución sobre la existencia de la servidumbre y su ejercicio corresponde a la jurisdicción civil sin perjuicio de que, si el titular del predio sirviente entiende que se han ejecutado obras contrarias a la legalidad urbanística pueda conseguir su supresión o demolición mediante la correspondiente denuncia ante la Administración. Se fija como doctrina jurisprudencial que, en el caso de la servidumbre por destino, prevista en el artículo 541 CC, únicamente cabe estimar su subsistencia cuando represente una verdadera utilidad para el predio dominante, aun cuando no se haga desaparecer el signo ni se formule manifestación en contrario en los títulos de enajenación. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 19 de febrero de 2016, recurso 45/2014)
TS. Sucesiones. Nulidad de testamento abierto. Código Civil Catalán. Designación como heredera de una entidad de carácter religioso que prestó servicios asistenciales al testador.
La prohibición que por incapacidad para suceder impone el artículo 752 al sacerdote que hubiera confesado al testador en su última enfermedad, que tiene su precedente histórico en la establecida en la Ley 15 del título 20 de del libro 10 de la Novísima Recopilación, como todas las incapacidades que disminuyen la eficacia del arbitrio libérimo del que en ejercicio de sus derechos de propiedad dispone de sus bienes para después de la muerte, ha de ser interpretada con criterio restrictivo, y únicamente cuando concurren todas las condiciones o circunstancias requeridas por el precepto al definirla puede ser rectamente aplicada y, por tanto, es preciso que la disposición testamentaria se haya hecho u otorgado por el testador durante su enfermedad postrera y que el sacerdote favorecido con la disposición del testador le hubiese confesado en ella, esto es, en la última enfermedad, porque, como claramente decía el precedente legislativo, la prohibición mencionada obedecía al propósito de reprimir, evitar, y en su caso, sancionar la corrupción humana, que adueñándose de lo más sagrado inspiraba a muchos confesores olvidados de su conciencia, a inducir con varias sugestiones a los penitentes, y lo que es más, a los que están en artículo de muerte, a que les dejen sus herencias. El artículo 412-5 CC Catalán, sin perder la finalidad expuesta y la naturaleza de norma preventiva, lo que hace en la letra c) del número 1 es actualizar, conforme a la vigente realidad social, el contenido del artículo 752 CC. Se viene a reconocer, pues, que no sólo la confesión sino también la asistencia espiritual podía ser fuente de influencia en la disposición testamentaria del causante. Proclamado el derecho fundamental de libertad religiosa y culto y la aconfesionalidad del Estado se habrá de aplicar, a juicio de la doctrina, por analogía, el artículo 752 CC a la asistencia espiritual postrera que se preste al testador por ministros o pastores de cualquier iglesia, confesión o Comunidad no católica. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de abril de 2016, recurso 1274/2014)
TS. Modificación de medidas. Cambio significativo de circunstancias. Custodia compartida. Interés del menor. Incremento de edad del menor. Absolución del progenitor de un delito de maltrato.
La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad. El art. 90.3 del C. Civil , en su última redacción viene a recoger la postura jurisprudencial que daba preeminencia al interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a su protección, guarda y custodia, considerando que las nuevas necesidades de los hijos no tendrán que sustentarse en un cambio sustancial, pero sí cierto. En el presente supuesto se dan ese tipo de circunstancias: 1. Tras la sentencia de divorcio se modificaron jurisprudencialmente los requisitos para la adopción de la custodia compartida. 2. Este Tribunal lo ha considerado, recientemente, el sistema normal, salvo excepciones. 3. La menor tenía cinco años y en la actualidad diez años. El incremento de edad constituye en sí mismo una variable que aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores. 4. El informe de la psicóloga del Juzgado aconsejaba el sistema de custodia compartida. 5. No menos importante a la hora de valorar el cambio de circunstancias es que el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas, por los que le denunció su esposa. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de abril de 2016, recurso 1473/2015)