El Supremo destaca que los no funcionarios pueden prevaricar o malversar por inducción
La Sala II del Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de abril de 2016, ha reducido de cinco años y medio de prisión a dos años y nueve meses la condena impuesta al exsenador del Partido Independiente de Lanzarote (PIL) D. M. por los pagos con fondos públicos que el Ayuntamiento de Arrecife y la empresa Insular de Aguas de Lanzarote (Inalsa) hicieron al exviceconsejero canario de Justicia F. J. R. a cambios de unos supuestos servicios de asesoramiento que en realidad nunca se prestaron.
El motivo de la disminución de la pena de cárcel es la absolución de uno de los dos delitos de malversación de caudales públicos (el referido a la empresa Inalsa) por los que fue condenado en primera instancia por la Audiencia de Las Palmas, aunque se le mantiene la condena por dos delitos de prevaricación y otro de malversación (el del Ayuntamiento de Arrecife), destacando el Supremo que fue un “caso claro de arbitrariedad, en el sentido de acto contrario a la Justicia, la razón y las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho”. El Supremo rechaza la alegación del exsenador de que los delitos de prevaricación o malversación sólo pueden ser cometidos por funcionarios, y confirma su condena como inductor de los mismos.
A F. J. R, el Supremo le condena a la misma pena de dos años y nueve meses de cárcel, frente a los 7 años y 3 meses que le impuso la Audiencia de Las Palmas en primera instancia. En su caso, además de absolverle del delito de malversación referido a la empresa Inalsa, le retira además la condena por falsedad en documento mercantil al no estar acreditado que las minutas que presentaba para cobrar por servicios no prestados fuesen documentos mercantiles, cuya falsedad es la que fue objeto de acusación y condena por el tribunal de instancia.
Los hechos probados confirmados por el Supremo relatan que D. M. y F. J. R (éste funcionario público entonces de la Comunidad autónoma de Canarias) se concertaron a principios de 2008 para que el segundo se beneficiara de forma indebida y sin contraprestación alguna de fondos públicos de la isla de Lanzarote. Para cumplir sus propósitos, se valieron de concejales del PIL en Arrecife (el de Hacienda, J. M., condenado a 1 año de prisión, y la de Personal, M. L., condenada a 8 años y medio de inhablitación), así como de la consejera delegada y el gerente de Inalsa, P. G y R. E., cuya condena queda ahora en 8 años y medio de inhabilitación por prevaricación al haberse anulado el de malversación de caudales públicos.
El motivo de la absolución de todos los afectados por el delito de malversación de caudales públicos respecto a la empresa Inalsa es que no ha quedado probado que los dos supuestos autores de la malversación (la consejera delegada y el gerente de la sociedad) tuvieran a su cargo los caudales públicos que recibió F. J. R., por lo que no se cumple el requisito previsto en el artículo 432.1 del Código Penal de que la sustracción de efectos públicos se haga por quien los tienen a su cargo por razón de sus funciones. Ese requisito sí se dio en relación a la malversación en el Ayuntamiento de Arrecife, ya que uno de los condenados, el concejal de Hacienda, debía firmar las salidas del dinero.
El Supremo rechaza en su sentencia el argumento de la defensa de D. M. de que no podía ser autor de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos porque esos delitos sólo pueden ser cometidos por funcionario público o autoridad, y él en el momento de los hechos no era ni lo uno ni lo otro.
Contra dicha alegación, el alto tribunal recuerda que, de acuerdo a su reiterada jurisprudencia, el sujeto que no es funcionario público puede ser partícipe en delitos de prevaricación y malversación cometidos por funcionarios, ya sea en la condición de inductor o de cooperador necesario. Y D. M. ha sido condenado como inductor de resoluciones arbitrarias dictadas por quienes sí eran funcionarios públicos.
“En los hechos que se declaran probados queda perfectamente descrito que fue el ahora recurrente, por su ascendencia sobre los otros acusados, quien determinó e hizo nacer en ellos la resolución criminal, resolución que nunca hubiese surgido de no ser por la instigación del ahora recurrente”, añade la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos Granados.
En la sentencia también se subraya que D. M., condenado con anterioridad por otros asuntos, “era perfecto conocedor” de las influencias que tenía F. J. R. en atención a los cargos desempeñados en el Gobierno de Canarias, y que las mismas le podían reportar beneficios en su situación penitenciaria, “habiendo realizado, efectivamente, el acusado (F. J. R.) gestiones para la consecución del tercer grado penitenciario a D. M.”.
Fuente: Poder judicial