Propuestas de mejora para la elaboración de las actas de inspección de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas
En el presente trabajo se proponen mejoras en la elaboración y desarrollo de las actas de inspección en el ámbito competencial de la autonomía de Cataluña de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
Pese a la importancia de la actividad de inspección de la Administración, apenas existen en nuestro Derecho estudios globales sobre el tema y los tratadistas de Derecho administrativo entran de soslayo. A diferencia del ámbito tributario y laboral, la doctrina administrativista no ha dedicado mucho interés a los estudios de la función inspectora.
El acta es el elemento físico a través del cual se acreditan hechos, circunstancias, juicios o acuerdos y se redacta a iniciativa de la propia Administración. La función inspectora es genuinamente una función administrativa y que se encuadra en la definición de potestad. Nos encontramos ante una auténtica potestad administrativa, una actividad de comprobación e investigación dirigida al cumplimiento del ordenamiento vigente, es decir, la legalidad, el interés general y los bienes jurídicos.
Palabras claves: acta de inspección, Administración pública, cuerpos de inspección y funcionarios.
Carolina López Salvador
Técnica del Cuerpo Superior de Administración
de la Generalitat de Catalunya
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)