Regulados la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores
El DOE ha publicado el Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores que deroga a su entrada en vigor el 17 de febrero, el anterior Decreto 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores, haciendo preciso incorporar las novedades introducidas en la materia por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, lo que unido a otros factores como la modificación de la Administración Autonómica, la evolución del movimiento asociativo de los consumidores en Extremadura y la experiencia de estos veinte años aconseja desarrollar reglamentariamente el Consejo existente en cuanto a su definición, funciones, composición y funcionamiento, con el fin de que el citado órgano pueda constituirse en plataforma de acción eficaz y responsable en la defensa de los intereses de los consumidores.
El Consejo pasa a estar integrado únicamente por representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito regional debiendo fomentar en su seno la colaboración con los agentes económicos y sociales de carácter institucional más representativos, a fin de elevar el nivel de protección de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y debiendo ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.
La norma en cuestión se estructura en seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y tres disposiciones finales, donde se regulan su naturaleza, funciones, composición, funcionamiento y mandato y cese de los miembros del Consejo, estableciendo que se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.