El Tribunal de Justicia declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio si se cumplen las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplica en los procedimientos concursales
En virtud de esta obligación, el juez nacional también debe comprobar si la información que ha de mencionarse en los contratos de crédito al consumo se ha hecho constar de forma clara y concisa
En agosto de 2011, los esposos Radlinger celebraron un contrato de crédito al consumo con la sociedad Smart Hypo por importe de 1 170 000 coronas checas (CZK) (unos 43 000 euros). Se comprometieron a devolver al acreedor 2 958 000 CZK (unos 109 500 euros) en 120 mensualidades (la TAE del crédito ascendía al 28,9 %) y a abonarle cuantiosas penalizaciones en caso de que no lograsen dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales.
En septiembre de 2011, la sociedad Finway, a quien Smart Hypo había cedido los créditos que tenía frente a los esposos Radlinger, instó a éstos a devolver inmediatamente la totalidad de la deuda, incluidos los intereses, los gastos y las penalizaciones. Motivó esta petición basándose en que, al celebrar el contrato, los esposos Radlinger no le habían informado de que se había decretado un embargo de sus bienes por importe de 4 285 CZK (unos 160 euros).
En abril de 2013, el Krajský soud v Praze (Tribunal regional de Praga, República Checa) declaró a los esposos Radlinger en concurso de acreedores e inició un procedimiento concursal contra ellos. En el marco de ese procedimiento, la pareja impugnó el importe exigido por Finway (4 405 531 CZK, esto es, unos 163 000 euros).
En este contexto, el Krajský soud v Praze pregunta al Tribunal de Justicia si las normas de Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se oponen a la normativa checa, que no permite al juez que ha de pronunciarse sobre el procedimiento concursal examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual estipulada en un contrato celebrado con consumidores. El órgano jurisdiccional checo desea además que se dilucide si el juez nacional debe comprobar de oficio si la información relativa a los contratos de crédito al consumo que ha de indicarse en esos contratos se ha hecho constar de forma clara y concisa.
En su sentencia dictada el 21 de abril de 2016, el Tribunal de Justicia declara que la obligación que incumbe al juez nacional de examinar de oficio que los profesionales se atengan a las normas del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores se aplica en los procedimientos concursales. Lo mismo cabe decir respecto de las normas relativas a los contratos de crédito al consumo. La existencia de esta obligación ya ha sido reconocida por el Tribunal de Justicia en lo que concierne a determinadas disposiciones del Derecho de la Unión aplicables en materia de las cláusulas abusivas estipuladas en los contratos celebrados con los consumidores, de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales y de venta y garantías de los bienes de consumo.
Así, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se opone a la normativa checa que no permite que, dentro de un procedimiento concursal, el juez examine el carácter abusivo de una cláusula estipulada en un contrato de crédito al consumo, aunque disponga de los datos de hecho y de Derecho necesarios para ello. La misma Directiva se opone además a la normativa controvertida en la medida en que únicamente permite impugnar algunos de los créditos y tan sólo mediante un número limitado de alegaciones (prescripción o caducidad).
Además, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, el juez nacional que conoce de un litigio relativo a derechos de crédito derivados de un contrato de ese tipo también debe examinar de oficio si la información relativa al crédito (como, por ejemplo, la TAE) que debe mencionarse en dicho contrato, se ha hecho constar de forma clara y concisa. A continuación, ha de deducir las consecuencias previstas en el Derecho nacional para el incumplimiento de la obligación de información (las sanciones deben tener carácter efectivo, proporcionado y disuasorio).
Asimismo, el Tribunal de Justicia precisa que, en virtud de esta última Directiva, el «importe total del crédito» no puede incluir ninguna cantidad que esté comprendida en el «coste total del crédito», es decir, las cantidades destinadas a satisfacer los compromisos asumidos para la obtención del crédito de que se trate, tales como los gastos administrativos, los intereses, las comisiones o cualquier otro tipo de gastos que el consumidor haya de abonar. La inclusión irregular de estas cantidades en el importe total del crédito tendrá como consecuencia una infravaloración de la TAE, puesto que el cálculo de ésta depende del importe total del crédito, y afectará, por consiguiente, a la exactitud de la información que debe mencionarse en el contrato.
Por último, en lo que concierne al examen del carácter abusivo de las penalizaciones impuestas al consumidor que no cumpla sus obligaciones, el Tribunal de Justicia declara que el juez nacional ha de evaluar el efecto acumulativo de todas las cláusulas que figuren en el contrato y, en caso de que compruebe que varias de ellas tienen carácter abusivo, debe excluir todas aquellas que sean abusivas(y no sólo algunas de ellas).
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea