Cláusulas suelo declaradas nulas en préstamos hipotecarios. Valor vinculante de la jurisprudencia y disparidad interpretativa judicial

La garantía judicial de los derechos subjetivos sigue constituyendo un eje medular en el interés de los operadores jurídicos y de la sociedad. Una vez que se ha procedido a encauzar jurisdiccionalmente la pacificación del valor jurídico y los supuestos en que son anulables las denominadas cláusulas suelo insertas en una multiplicidad estimable de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscritos en los últimos años en España, han surgido otros efectos apegados a su existencia que, por el contrario, los órganos judiciales no comenzaron a resolver con unívoco criterio: la restitución o no de sumas cobradas a sus resultas por las prestamistas. Detectado ese factor, este trabajo se propone analizar las dos vías interpretativas que se están siguiendo, con apoyo en sentencias que las expresan; optar particularmente por la que se considera más adecuada, con la debida argumentación para obtener semejante posicionamiento (muy orientada hacia la viveza del principio de seguridad jurídica) y, además, inducir a raíz de este supuesto cuál es el estado vigente de la tradicional cuestión consistente en el valor eventualmente vinculante del que ha de gozar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los correlatos, positivos o negativos, aparejados a ello.

Palabras claves: jurisprudencia, cláusula, suelo, derechos y juez.

Eduardo Sánchez Álvarez
Doctor en Derecho
Profesor asociado de Derecho Civil.
Universidad de Oviedo

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 184 (mayo 2016)

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