Cuestión de inconstitucionalidad sobre la limitación de la legitimación para solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre de transexuales menores de edad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reunida en Pleno ha resuelto, mediante un auto de 10 de marzo de 2016 del que ha sido ponente el magistrado Sarazá Jimena, plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 11 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. El Pleno de la Sala Primera alberga dudas de que ese artículo número 1, por el que se exige la mayoría de edad para solicitar el cambio en el registro, puede conculcar derechos fundamentales de los menores de edad.
La Sala expone la jurisprudencia que funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución: la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Considera que las personas menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones o restricciones en su disfrute que deben tener una justificación adecuada y proporcionada en la falta de madurez para ejercer el derecho o en la necesidad de protección que la propia Constitución reconoce a los menores.
Estas justificaciones no operan de modo uniforme durante toda la minoría de edad, por lo que admiten modulaciones a lo largo de ese periodo. Cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, el tribunal tiene dudas de que la restricción absoluta que supone la exigencia de la mayoría de edad para poder solicitar el cambio en la mención registral del sexo y del nombre sea acorde a los principios y derechos fundamentales citados, por lo que ha planteado al Tribunal Constitucional la presunta vulneración por parte del artículo 1 de la Ley 3/2007 de los preceptos constitucionales que los regulan.
El Pleno ha analizado en el auto que mencionamos, el caso de un menor de edad que este mes de marzo de 2016 cumplirá 14 años y que al nacer fue inscrito con sexo y nombre de mujer pero que desde muy pequeño se sintió varón y prefirió usar un nombre masculino. En su demanda, presentada por sus padres relata episodios donde se hace patente la diferencia entre el sexo que le fue asignado al nacer y el sexo que " siente" como suyo, situaciones que le provocan sufrimiento y humillación.
La Sala ha valorado que se trata de un menor con suficiente madurez y que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad.
El auto de la Sala analiza la evolución de su propia doctrina sobre la materia, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las resoluciones, recomendaciones e informes de las instituciones internacionales sobre el reconocimiento de la transexualidad.
1 Recordemos que el art. 1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, establece que:
1. Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.
La rectificación del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona, a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral.
2. Asimismo, la persona interesada podrá incluir en la solicitud la petición del traslado total del folio registral.