Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la sala segunda del Tribunal Supremo sobre acumulación de condenas
Acuerdo de 3 de febrero del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, relativo a fijación del criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas (arts. 76 CP y 988 LECrim).
ACUERDO: La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.
A efecos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia en la instancia y no la de juicio.
Fuente: Poder judicial