El principio de conformidad en los contratos: ¿Un concepto generalizable en Europa?
La creciente vinculación por la finalidad contractual constituye uno de los principales rasgos de la modernización del Derecho de contratos. Este aspecto se manifiesta de manera singular en el contrato de compraventa –que sirve como arquetipo–, respecto del cual la legislación europea e internacional ha impulsado el llamado «principio de conformidad», en cuya virtud el vendedor garantiza la utilidad normal o particular de los bienes que transmite (finalidad del comprador). Esta innovación supone un cambio radical en relación con el grado de vinculación tradicional, tanto en los ordenamientos continentales como en el Common Law. Una reforma que no parece impuesta por Europa sino que ha sido acompañada por la jurisprudencia y la legislación de los distintos países europeos, si bien muchas veces a través de instituciones distintas, que persiguen resultados equivalentes, circunstancia no determinante desde una óptica funcional, propia del Derecho comparado. Comprender las evoluciones nacionales constituye un punto de partida imprescindible para valorar si resulta conveniente que el principio de conformidad se extienda no solo a todas las compraventas sino, también, a la generalidad de los tipos contractuales, tarea que este trabajo acomete.
Palabras claves: principio de conformidad, expectativas, contrato, libertad contractual y utilidad del objeto.
Francisco de Elizalde Ibarbia
Profesor de Derecho civil.
IE Universidad
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 182 (marzo 2016)