El Tribunal General desestima el recurso de Coca-Cola, que había solicitado el registro como marca comunitaria de una botella curvada no estriada
La marca solicitada carece de carácter distintivo
En diciembre de 2011 The Coca-Cola Company («Coca-Cola») solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), el registro de la siguiente marca comunitaria tridimensional para, concretamente, botellas metálicas, de vidrio y de plástico:
En marzo de 2014 la OAMI rechazó la solicitud por considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo para los productos designados. La OAMI no aceptó el argumento de Coca-Cola de que la marca solicitada debía considerarse como una evolución natural de su célebre botella emblemática (la botella curvada estriada).
Coca-Cola interpuso un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea pidiendo que se anulara la resolución de la OAMI.
En su sentencia dictada el pasado 24 de febrero, el Tribunal General confirma que la botella no presenta características que permitan diferenciarla de otras botellas existentes en el mercado. En efecto, la marca solicitada sólo constituye una variante de la forma de una botella, que no permite al consumidor medio distinguir los productos de Coca-Cola de los de otras empresas.
El Tribunal General concluye que el signo de que se trata no tiene el carácter distintivo que el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, exige para su registro. También señala que Coca-Cola no ha logrado demostrar que ese signo haya adquirido carácter distintivo a través de su uso.
Por todo ello, el Tribunal General desestima en su totalidad el recurso de Coca-Cola.
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea