El TC admite a trámite el conflicto positivo de competencia contra la creación de la consejería catalana de exteriores
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación contra los arts. 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2, del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia (en el art. 1.1, en cuanto al inciso relativo a Asuntos Exteriores); y contra los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Gobierno de la Generalitat, que dispondrá de veinte días para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del art. 161.2 de la Constitución. Dicho precepto establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Por último, el TC acuerda comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), por si ante la misma estuvieran impugnados o se impugnaran los preceptos antes citados. En ese caso, el TSJC deberá suspender la tramitación del proceso hasta que se resuelva el presente conflicto de competencia.
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
Madrid, 17 de febrero de 2016.
Fuente: Tribunal Constitucional