Negativa a inscribir una anotación preventiva en un procedimiento de embargo por discrepancia en el DNI
Presentado en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles un mandamiento, dictado por un Juzgado de Primera Instancia, que traía causa de un procedimiento de adopción de medidas cautelares previas, en virtud del cual se decretó el embargo sobre un vehículo automóvil, el Registrador se negó a la práctica de la inscripción solicitada por no coincidir el D.N.I./C.I.F. del embargado con ningún D.N.I./C.I.F. asociado al vehículo, según consta en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.
Recurrida tal calificación, la Dirección General de los Registros y del Notariado, en su Resolución de 11 de enero de 2012, avala la decisión del Registrador de no practicar la anotación preventiva de embargo solicitada en la medida en que existen discordancias entre los datos que obran en el Registro de Bienes Muebles y en el de la Dirección General de Tráfico, sin perjuicio de la posible subsanación del defecto en caso de que se lleven a cabo previamente las oportunas rectificaciones en el Registro de Tráfico, para a continuación practicar los correspondientes asientos en el Registro de Bienes Muebles.
Llega a tal conclusión basándose en lo dispuesto por su propia Instrucción de 3 de diciembre de 2002. Así, señala que el Registro de Bienes Muebles es también un Registro de titularidades y no sólo de gravámenes, característica que explica la incorporación del principio de tracto sucesivo en la ordenación de este Registro, de forma que dicho principio, junto con el principio de legalidad, básico en todo Registro jurídico de bienes, permite al registrador la suspensión de una inscripción o anotación si consta que el bien de que se trata no pertenece a la persona que aparece como disponente de derechos sobre el mismo o contra la que se sigue una acción de reclamación de responsabilidades derivadas de obligaciones incumplidas.
De la misma manera, recuerda que se suscribió un Convenio con la Dirección General de Tráfico sobre interconexión informática del Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, en el que, reconociendo las distintas finalidades de ambos Registros, se les dotó de la función de realizar consultas y actualizaciones recíprocas, cuyo principal objetivo es evitar dobles inmatriculaciones y la constitución de cargas sobre bienes no pertenecientes a la persona contra la que se dirige la demanda o que constituye el gravamen cuya inscripción pretende.
En ese contexto se situa la mencionada Instrucción de 3 de diciembre de 2002, y la facultad que atribuye a los registradores para utilizar como instrumento auxiliar en su calificación el sistema de interconexión informática, de forma que la anotación preventiva solicitada podrá ser suspendida en razón a la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Vehículos, y ello en razón al carácter auxiliar que, en concordancia con la función coadyuvante que presenta respecto de las distintas Administraciones públicas, Órganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona, le reconocen al citado Registro administrativo de Vehículos las disposiciones relativas al Registro de Bienes Muebles.