El Tribunal Supremo confirma la condena a un periodista radiofónico por intromisión ilegítima del derecho al honor
El Tribunal Supremo en sentencia dictada el 19 de Diciembre de 2011, ha resuelto confirmar la condena a un periodista, que en el curso de una tertulia radiofónica sobrepasó el ámbito de la libertad de información y de expresión, y por tanto, se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de dos políticos. Se trata de un supuesto de colisión entre el derecho al honor, por una parte, y, por otra, la libertad de información, pues se pone en conocimiento de los oyentes determinados hechos, junto con la libertad de expresión, en la medida en que se emiten juicios de contenido crítico sobre la personas de dichos políticos.
En el presente caso, y en relación con las insinuaciones relativas a un supuesto de enriquecimiento injusto por una parte, y de la conducta irregular de otra, de dichos políticos durante su etapa desempeñando cargo público en un Ayuntamiento, se entiende incumplido el requisito de veracidad puesto que el periodista lanza estas graves imputaciones sin haber comprobado previamente la veracidad de las mismas, pues como él mismo afirma necesita investigar más sobre estos hechos y contrastar o verificar la información que ha llegado a su poder. En este punto de ponderación de los derechos en conflicto debe prevalecer el derecho al honor sobre la libertad de información.
Aunque la libertad de expresión no está sujeta al requisito de la veracidad, bastando la manifestación de opiniones críticas en el entorno de lo público, no puede soslayarse la necesidad de que la opinión pueda estar embebida de cierta corrección, puesto que el insulto, la denigración profesional y la vejación injustificada de la persona objeto de ataque no puede estar en ningún caso, amparada por el derecho a la libertad de expresión y opinión.
El Tribunal Supremo, en la referida sentencia, anula el pronunciamiento contenido en la sentencia impugnada por el que se difiere para la fase de ejecución de sentencia la fijación del importe de la indemnización por los daños morales, al ser incompatible con lo dispuesto en el art. 219 LEC.
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