Usucapión extraordinaria de elementos comunes de la propiedad horizontal

La propiedad es el señorío más pleno que se pueda tener sobre una cosa, que comprende el derecho a gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Una de estas limitaciones la establece, en su artículo 1, la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (BOE núm. 176, de 23 de julio de 1960).
En este trabajo presentamos la propiedad horizontal como una institución de acción colectiva, con claro componente redistributivo y con una evidente matriz de incentivos para permitir el intercambio de utilidades; que tiene un contenido flexible, pues permite alcanzar, mediante diferentes regímenes de mayorías, un acuerdo que modifique el título constitutivo de la misma.
Entre los incentivos de la propiedad horizontal se encuentra la prohibición de realizar alteraciones de la cosa común, así como que las partes en copropiedad solo podrán ser enajenadas, gravadas o embargadas juntamente con la parte determinada privativa de la que son anejo inseparable.
Por su parte, el artículo 609 del Código Civil señala como medio de adquirir la propiedad, entre otros, la prescripción. En este trabajo analizamos la posibilidad de adquirir por usucapión ciertos elementos comunes de la propiedad horizontal.

Palabras claves: propiedad horizontal, elementos comunes y usucapión.

Luis Corpas Pastor
Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Universidad de Málaga


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 181 (febrero 2016)

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