Reguladas las comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia a través de LEXNET a partir del 1 de enero de 2016

Publicado en el BOE de 1 de diciembre el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET, que, a partir del 1 de enero de 2016, se deberá utilizar para la presentación de escritos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación, tanto por los Juzgados, Tribunales y Fiscalías como por los profesionales que colaboran con la Justicia. Para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de la Justicia y para aquéllos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

El sistema LEXNET se identifica como el medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos.

 El Real Decreto, de aplicación en el ámbito territorial del Ministerio, supone un nuevo avance en la implantación de la Justicia Digital para acercar la Justicia al ciudadano, agilizar los procesos y reducir los tiempos de espera y  tiene por objeto desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.

Será de aplicación:

  1. A todos los integrantes de los órganos y oficinas judiciales y fiscales (como por ejemplo los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y los funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración, Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial…).
  2. A todos los profesionales que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia (Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores).
  3. A las relaciones entre los órganos y oficinas judiciales y fiscales y los órganos técnicos que les auxilian y el resto de Administraciones y organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  4. A las personas que por ley o reglamento estén obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia.
  5. A los ciudadanos que ejerzan el derecho a relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios electrónicos.

Se regula el derecho de los ciudadanos que no estén asistidos o representados por profesionales de la justicia a elegir la manera de comunicarse con la Administración de Justicia y la forma de recibir las comunicaciones y notificaciones; si bien se especifica la obligatoriedad  de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, notarios registradores… . así como la obligatoriedad para los profesionales de la justicia y los órganos y oficinas judiciales y fiscales.

Convenios con las Comunidades Autónomas

Para alcanzar este objetivo, el Ministerio de Justicia ha firmado convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y ha puesto a su disposición las herramientas técnicas necesarias para la implantación de las comunicaciones electrónicas. Además, en un esfuerzo por la coordinación institucional y técnica entre todas las instituciones y colectivos implicados, se han mantenido reuniones en el seno de la Comisión Justicia Digital y también en el marco del Comité Estatal de la Administración Judicial Electrónica, en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas, además del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia supondrán una mayor agilidad y un incremento de la transparencia de los procesos judiciales, un importante ahorro de costes, la reducción de las cargas administrativas y una mayor seguridad en el tratamiento de la documentación.

A partir de 2017 la obligación de relacionarse de forma telemática con la Administración de Justicia se extenderá a los colectivos de notarios, registradores o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente, el Real Decreto desarrolla la posibilidad de que el ciudadano pueda relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, así como que pueda proporcionar su número de teléfono móvil o correo electrónico para recibir mensajes de texto o avisos sobre dónde se encuentra a su disposición el acto de comunicación y la documentación correspondiente.

Otras medidas en materia de nuevas tecnologías ya aplicadas

La aprobación de este Real Decreto se enmarca en el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno en materia de nuevas tecnologías aplicadas a la Justicia:

  • Inscripción telemática de nacimientos ante el Registro Civil desde los centros hospitalarios

Desde el 15 de octubre los ciudadanos pueden comunicar electrónicamente desde los centros sanitarios el nacimiento de sus hijos a los Registros Civiles. No será, por tanto, necesario en la mayoría de los casos acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites que precisen ante otras administraciones.

De momento, se han realizado casi cuatro mil solicitudes correspondientes a los setenta hospitales públicos en los que está implantado desde su inicio.

  • Sede Judicial Electrónica

El 22 de septiembre el Ministerio de Justicia puso en marcha la sede judicial electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia. A partir de ahora, los ciudadanos podrán consultar en la web https://sedejudicial.justicia.es el estado de sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos. La sede judicial electrónica es el primer paso hacia un modelo de servicios que haga la justicia plenamente accesible (24 h. x 7 días a la semana), transparente y abierta al ciudadano.

  • Celebración de las subastas judiciales y notariales de forma telemática en Portal de Subastas del BOE

Desde el 15 de octubre de 2015 está en marcha un sistema para la celebración de las subastas judiciales y notariales de forma electrónica a través de un Portal único de Subastas electrónicas de cualquier bien dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Este nuevo sistema permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que hace que sea un sistema más eficiente para todos los afectados.

  • Implantación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

El expediente judicial electrónico facilita el acceso digital de todos los intervinientes judiciales a la documentación del procedimiento. El proceso en la Audiencia Nacional se inició en septiembre de 2010. Todos los escritos dirigidos a cualquier órgano judicial de la Audiencia Nacional se presentan ante este Servicio Común, que se encarga de su recepción, registro, digitalización y catalogación en un gestor documental. A partir de ese momento, todos los intervinientes judiciales autorizados pueden, desde su ordenador, acceder al expediente judicial electrónico para su gestión y tramitación.

Durante 2015, el expediente judicial electrónico ha permitido ahorrar 5,5 millones de euros en los 18.415 asuntos incoados.

  • Implantación del Sistema integrado de Justicia (Cuenca)

Se trata de una modalidad más avanzada del Expediente Judicial Electrónico, con mejores prestaciones que guía al usuario a la hora de utilizar la herramienta. Está implantado en su primera fase en los Juzgados del partido judicial de Cuenca.

  • Acceso de las Administraciones al Registro Central de Penados

Las Administraciones Públicas pueden desde ahora acceder a la base de datos del Registro Central de Penados y obtener certificación cuando el administrado no tiene antecedentes. De esta forma, se evita que el ciudadano tenga que presentar documentos que obran en poder de la Administración y se agiliza la tramitación de procedimientos administrativos en los que se precisa los antecedentes penales.

  • Envío automático de información sobre violencia de género: requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmas (Madrid)

En todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid ya es posible el envío automático de requisitorias, medidas cautelares y penas relativas a sentencias firmes de violencia doméstica y de género desde el sistema de registros SIRAJ al Ministerio del Interior. Esta medida permite reducir los tiempos de notificación y de tramitación y elimina el uso del papel en las comunicaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.