El TS anula una condena por violación porque la supuesta víctima rechazó declarar por videoconferencia en el juicio
Revoca la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de violación a un empleado del local de Barcelona donde sucedieron los hechos
El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2015, ha anulado como prueba la declaración prestada en fase sumarial por una joven estadounidense que denunció haber sido violada en un local de Barcelona en junio de 2013. El alto tribunal argumenta que la mujer tuvo a su alcance, y sin embargo rechazó por propia voluntad, testificar por videoconferencia desde su país en el juicio, por lo que su caso no entra dentro de los imponderables en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 448 y 730) admite incorporar como prueba en la vista oral la declaración prestada en la instrucción sumarial. Al ser eliminada esa prueba de cargo, y ser los restantes elementos por completo periféricos, el Supremo revoca la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de violación a un empleado del establecimiento de Las Ramblas donde sucedieron los hechos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, destaca que “el derecho del imputado al examen del testigo de cargo en el enjuiciamiento con inmediación, que —hay que insistir— es inmediación actual, constituye un elemento estructural del proceso y un factor esencial del derecho de defensa del imputado, inherente también al principio de contradicción, y que, por ello, no es potestativamente disponible por la contraparte”.
Añade que “la testigo, una mujer adulta, tuvo a su alcance la posibilidad de prestar declaración por videoconferencia, es decir, sin necesidad de moverse de su lugar de residencia ni de compartir espacio físico y confrontarse directamente con el acusado, esto es, con una molestia mínima. Cabe, que la interesada, de nacionalidad estadounidense, desconociera el deber de hacerlo que impone nuestro derecho. Pero esto no cambia en nada el marco constitucional y legal de referencia”.
Por ello, concluye que la declaración de la denunciante en la instrucción fue indebidamente llevada al juicio, y debe eliminarse como prueba.
La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por dos de los cinco magistrados que formaron la Sala, Antonio del Moral y Francisco Monterde, que entienden que el recurso de casación formulado por el acusado debió ser rechazado y confirmada la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Barcelona. Destacan que la declaración sumarial prestada por la joven estadounidense estuvo rodeada de todas las garantías y estaba destinada desde su origen a constituir material probatorio valorable por el tribunal, por lo que no es inteligible que, en virtud de una vicisitud posterior, degenere en material desechable e inservible para ser reproducido en el acto del juicio oral.
Aparte de considerar que la prueba era válida, entienden que la Audiencia de Barcelona dio crédito a la joven por razones de peso, y no les convenció el argumento del empleado de que el contacto sexual con la chica, cliente del local, fue consentido. “Ha contado el Tribunal con el visionado de la grabación de las cámaras de seguridad del local. Se contempla la escena previa ajustada íntegramente con el relato de la víctima y huérfana del gesto "provocador" que adujo en su defensa el acusado. Y se observa en esa filmación cómo la víctima salió visiblemente agitada de los aseos y abandonó el local apresuradamente, lo que se cohonesta muy mal con la versión del acusado y guarda total armonía con la inmediata denuncia a la guardia urbana”.
Fuente: Poder Judicial