Modificaciones en el reglamento general de conductores
Con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2015, el BOE de 21 de noviembre publica el Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; motivado por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción.
Las modificaciones que incluye son las siguientes:
- Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.
- Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).
Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.
No es posible considerar esa autorización BTP como una clase de permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo, como es el caso del permiso BTP.
En esta situación se ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP y no se ha sustituido por ninguna otra autorización.
- Sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Por lo tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.
- La implantación como único del modelo comunitario de permiso de conducción hace necesario que los permisos de conducción expedidos en un modelo diferente ya no sean devueltos cuando se proceda a su renovación en nuestro país, para en su lugar ser sustituidos por un permiso expedido por la autoridad española ajustado a ese modelo único comunitario.
- Se modifica el anexo IV sobre "Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir" para regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
Fuente: Moncloa