Regulados la organización y el funcionamiento de la sección primera de la comisión de propiedad intelectual
Se publica en el BOE del sábado 14 de noviembre, el Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, tras la ampliación de competencias que se le otorgaron con la reciente reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, del 4 de noviembre de 2014.
Este Real Decreto, aprobado, presenta los siguientes objetivos:
- Impulsar el funcionamiento de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- Adaptar los procedimientos para el desarrollo de las funciones de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual a las previsiones de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Desarrollar los procedimientos correspondientes para el ejercicio de las nuevas funciones de determinación de tarifas, así como de control, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Nuevas funciones
Cabe señalar que en virtud de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y del Real Decreto que lo desarrolla, la Sección Primera, órgano colegiado de ámbito nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, realizará las siguientes nuevas funciones:
- Determinación subsidiaria de las tarifas negociadas y de otras tarifas para la explotación de determinados derechos de propiedad intelectual. Fijará, previa solicitud de parte, las cantidades sustitutorias de las tarifas generales en caso de no alcanzarse acuerdo entre las partes.
De este modo, las tarifas generales fijadas por las entidades de gestión deberán ajustarse a unos criterios objetivos legalmente establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y a la metodología que se establezca mediante la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se halla actualmente en las fases finales de su tramitación.
- Función de control. Velará para que las tarifas generales establecidas por las entidades de gestión en cumplimiento de sus obligaciones sean equitativas y no discriminatorias, poniendo en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el incumplimiento de tales obligaciones.
La aprobación del presente Real Decreto permitirá avanzar en la eficacia y la transparencia de la gestión de los derechos de propiedad intelectual, propiciando que las tarifas por la utilización del repertorio de las entidades de gestión sean establecidas atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad del usuario, y buscando el justo equilibrio entre titular y usuario. Todo ello tendrá una repercusión positiva, tanto en el sector cultural, como en los usuarios, algunos de ellos pertenecientes a sectores intensivos en creación de empleo en España, animando la inversión y la innovación.
En consonancia con esta norma, se derogan los artículos 2 al 12, ambos inclusive, del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, relativos a la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, quedando, esta norma solo para regular la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Fuente: Moncloa