El Supremo confirma la condena a un periodista por atentar el honor del presidente del Real Madrid
El derecho a la libertad de expresión no reconoce un pretendido derecho al insulto.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado D. Antonio Salas Carceller, ha resuelto desestimar el recurso de casación interpuesto por D. José María García Pérez contra la sentencia de la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró que las expresiones e imputaciones realizadas por el demandado en el programa "La vuelta al mundo", emitido por la cadena VEO, eran atentatorias contra el honor de D. Florentino Pérez Fernández.
Las expresiones que el demandante consideraba atentatorias contra su honor eran la de ser "el Presidente más corrupto del fútbol español", "mala gente" y "perverso", la comparación con las ratas; la acusación de presionar a los medios de comunicación para que le tratasen con benevolencia, llamándole "censor", de haber gestado en la antigua ciudad deportiva del Real Madrid C.F. una "maniobra fraudulenta" de naturaleza urbanística, según el demandado "el mayor escándalo de la democracia".
La Sala, tras el examen de las expresiones utilizadas por el demandado, considera que en el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto en el presente litigio -el derecho a la libertad de expresión del demandado y el derecho al honor del demandante- debe prevalecer el derecho al honor. Entiende que las manifestaciones enjuiciadas no tienen amparo en el ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión. Para ello se basa en la doctrina constitucional y en la doctrina de la Sala, que establece que en el derecho fundamental a la libertad de expresión no se ampara un pretendido derecho al insulto.
La Sala razona del siguiente modo: «Basta el examen de las expresiones utilizadas por el demandado, que se tienen por ciertas, para comprobar que más allá de denunciar un supuesto caso de “corrupción”, lo que podría estar justificado por el derecho a la libertad de expresión y de información, afectando además a un personaje público, se vierten expresiones que claramente atentan -gratuita e innecesariamente- contra el honor del demandante como son las de “mala gente” y “perverso” así como la comparación con las ratas, lo que implica menosprecio y lesión en la dignidad del afectado. Se trata de expresiones absolutamente innecesarias para poner de manifiesto una opinión, información o crítica que podría ser legítima, pero que igualmente puede formularse sin necesidad de acudir al insulto; siendo así que, si tales actuaciones no encuentran respuesta adecuada en derecho, lo que se está propiciando es una espiral acción-reacción en la que el ofendido quedará legitimado para contestar con un insulto mayor al recibido, en una escalada sin límite carente de cualquier justificación».
Fuente: Poder Judicial