Nuevos criterios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
Se publica en el BOE de 7 de noviembre, el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, con entrada en vigor el día 8 de noviembre.
Los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia, que hasta ahora tenían un carácter mixto entre el ámbito judicial, determinado por la atribución de una primera fase del procedimiento a los Registros Civiles, pasan a tener con este Real Decreto, un procedimiento de carácter netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus fases, que permita acortar sensiblemente los plazos de resolución.
El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruye por la Dirección General de los Registros y del Notariado y finaliza con la resolución del Ministro de Justicia, que será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se acompañará de la documentación preceptiva, debidamente digitalizada, en los términos previstos por la normativa de procedimiento administrativo común.
Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un período transitorio en el que los interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; pero, a partir de esa fecha y a través de convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación electrónica.
Entre los trámites del procedimiento, se mantiene la obtención de oficio de cuantos informes se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas competentes y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, conforme exige la norma vigente. Asimismo se requiere el informe que el Centro Nacional de Inteligencia emita en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.
Incluye, previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), exigiendo como mínimo en su nivel A2; como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero no incluye el importe de las pruebas objetivas, tanto de diplomas de español como lengua extranjera, como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios objetivos para ambas pruebas. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá comprobar de oficio mediante consulta telemática el resultado de las pruebas de examen, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.
Se ha considerado que la prueba de examen de idioma no sea necesaria cuando se trate de interesados con nacionalidad de un país o territorio de habla hispana o cuando los interesados hayan obtenido con anterioridad un DELE.
Por último, señalar que los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.