El derecho a los ajustes razonables en la edificación existente
La accesibilidad universal, en su dimensión jurídica, supone el derecho de todas las personas a poder participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad. En su dimensión humana, es la oportunidad para las personas con algún tipo de discapacidad de poder desarrollar una vida normal, así como la garantía para todos de poder disfrutar de unos entornos seguros y fácilmente utilizables. Sin embargo, la accesibilidad se ve matizada por los denominados ajustes razonables que, como veremos a lo largo de este trabajo, a pesar de estar configurados como un derecho, en la práctica se convierten en lo contrario, actuando como límite para dotar de accesibilidad a la edificación existente. La regulación actual proporciona algunas pautas de interpretación referidas exclusivamente a los edificios de uso residencial de vivienda colectiva, lo que nos sirve de punto de partida para establecer criterios propios que ayuden en el día a día de los servicios técnicos –de las Administraciones públicas y del ámbito privado– a concretar el contenido del derecho a los ajustes razonables y facilitar su aplicación para los edificios con usos diferentes.
Palabras claves: accesibilidad, ajustes razonables, edificación existente y derecho a la igualdad.
Elena Díaz Carnerero
Técnico de Administración General de la Rama Jurídica del Ayuntamiento de Madrid
Experta en Accesibilidad Universal y Diseño para Todos por la UAM
Este trabajo ha obtenido el Accésit Estudios Financieros 2015 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
El Jurado ha estado compuesto por: don Carlos Francisco Molina del Pozo, doña M.ª José Achón Bruñén, don Xabier Arzoz Santisteban, don Jorge Botella Carretero, don Javier Cremades García y don Vicente Moret Millás.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)