¿Pueden cobrarse intereses moratorios tras la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que los impone?
La crisis económica ha supuesto un revulsivo para la revisión de numerosas normas, sustantivas y procesales, dirigidas, en nuestro ordenamiento, a la tutela del consumidor y usuario. Esta función ha sido realizada en parte por nuestro legislador, pero ha sido muy relevante el papel del TJUE en su interpretación de nuestro ordenamiento a la luz de las directivas comunitarias, y, en concreto, de la Directiva 93/13/CEE.
Es en este punto en el que se enmarca el objeto de estudio del presente artículo. El cobro de intereses moratorios ha sido el objeto de numerosas resoluciones de nuestros tribunales y también de muchos estudios de nuestros académicos. Se analizan el concepto y la función de los intereses moratorios, así como su posible carácter abusivo, cuya declaración lleva aparejada la nulidad de la cláusula que los impone. Ante esta sanción de nulidad, de tener por no puesta la cláusula abusiva, se plantean distintas opciones para determinar si finalmente el acreedor podrá cobrar algún tipo de intereses moratorios como indemnización por el retraso en el cumplimiento del deudor o si, por el contrario, no resultará posible su cobro.
Palabras claves: cláusulas abusivas, intereses moratorios y nulidad de cláusulas contractuales.
M.ª de Lourdes Ferrando Villalba
Profesora titular de Derecho mercantil (acreditada a catedrática).
Universitat de València
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 178 (noviembre 2015)