Acuerdo del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.
La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.
El Acuerdo ha sido publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial y dado a conocer a todos los profesionales jurídicos a través de sus respectivos órganos rectores y representativos.
Madrid, 30 de diciembre de 2011.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial