Nuevo texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tiene su origen en la habilitación al Ejecutivo, prevista en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, para elaborar un texto que integrara el contenido del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava, decimonovena y vigésima y la disposición derogatoria, de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Así pues, lo refundido abarca la totalidad de las disposiciones en la materia referida, con exclusión de las numerosas modificaciones que las disposiciones finales no mencionadas de la Ley 8/2013 efectuaban sobre diversas materias (del enjuiciamiento civil a la contratación pública, pasando por lo tributario y presupuestario, la seguridad aérea, la ordenación de la edificación y un largo etcétera).
Justo un día antes de expirar el plazo concedido en la antedicha Ley 20/2014 -evitando repetir lo que ya ocurriera en 1991-, que vencía el 31 de octubre de 2015, el Boletín Oficial del Estado publica el nuevo texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyos objetivos, según los enuncia la propia norma, son, de un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de los arriba referidos textos legales y, de otro, estructurar y ordenar en una única disposición general los preceptos de diferente naturaleza y alcance que contienen aquéllos y, así, evitar la dispersión de tales normas y el fraccionamiento de las disposiciones que recogen la legislación estatal en materia de suelo y rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Su entrada en vigor ha tenido lugar el mismo día de su publicación, 30 de octubre, derogando el Real Decreto Legislativo 2/2008 y los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales decimonovena y vigésima de la Ley 8/2013, estas últimas, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos derogados.
Dada la intangibilidad del vigente, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de aplicación supletoria en defecto de regulación autonómica, y de aplicación directa en las ciudades de Ceuta y Melilla, por obra de la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, ha quedado excluido de la delegación legislativa.
La rúbrica de la norma prescinde de los términos regeneración y renovación urbanas para evitar una cita complicada de la misma, pero, sobre todo, por entender que la rehabilitación urbana comprende la regeneración y renovación del tejido urbano.
El Consejo de Estado ha refrendado la labor armonizadora que encierra el texto refundido sobre dos leyes muy diferentes, en tiempo y también en objetivos. A su vez, la nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, recientemente valorada por la Comisión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado.