Privilegios e inmunidades de jurisdicción y de ejecución

Se publica en el BOE de 28 de octubre y con entrada en vigor el  17 de noviembre de 2015, la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España.

Abarca tanto el derecho a no ser demandado ni sometido a juicio ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (inmunidad de jurisdicción), como el derecho a que no se ejecute lo juzgado (inmunidad de ejecución) y todo ello se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades contemplados por el Derecho Internacional; de hecho, en caso de concurrencia normativa de esta Ley Orgánica con las previsiones recogidas en un tratado internacional del que el Reino de España sea Estado Parte se aplicará con carácter preferente el tratado internacional.

La Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a:

  1. Los Estados extranjeros y sus bienes;(salvo que consientan de forma expresa o tácita en los términos fijados en la ley)
  2. Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo;(el Estado extranjero podrá renunciar a la inmunidad de forma expresa para los que hubieran ocupado estos cargos en el pasado).
  3. Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado;( Salvo acuerdo entre los Estados interesados).
  4. A las Fuerzas Armadas visitantes de un Estado miembro de la OTAN o de la Asociación para la Paz, a su personal militar y civil y a sus bienes, cuando se encuentren en territorio español a invitación o con consentimiento de España, se les aplicarán las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951;
  5. Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes salvo que medie consentimiento, y siempre respecto de toda actuación vinculada al cumplimiento de sus funciones; con las particularidades y excepciones previstas en la ley  orgánica.
  6. En ausencia de acuerdo específico celebrado por España, a las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España. la duración de los privilegios e inmunidades reconocidos se extenderá durante toda la duración de la conferencia o reunión internacional y sendos periodos de diez días anteriores y cinco días posteriores a esta y con las particularidades previstas en la norma.

Los órganos jurisdiccionales españoles apreciarán de oficio las cuestiones relativas a la inmunidad a las que se refiere la presente Ley Orgánica.

Las comunicaciones de los Estados extranjeros por las que se haga constar expresamente su consentimiento al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles o la renuncia a la inmunidad en todos los casos previstos, se cursarán por vía diplomática, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Por último, señalar que modifica la Ley de enjuiciamiento Civil (concretamente su artículo 36.2.1ª), para hacer mención a esta ley orgánica en relación  a los supuestos en los que los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer; y también la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 21.2 en el mismo sentido.