El Tribunal Supremo declara que el maltrato de obra o psicológico a los padres es causa para revocar las donaciones a los hijos

El Tribunal Supremo declara que el maltrato de obra o psicológico a los padres es causa para revocar las donaciones a los hijos

La Sala Civil fija como doctrina jurisprudencial que el maltrato, de obra o psicológico, por parte del donatario hacia el donante queda calificado como un hecho integrado en la causa de ingratitud contemplada en el artículo 648.1 del Código Civil

Es causa de revocación de donaciones toda conducta socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2015, ha resuelto estimar parcialmente los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por dos padres que demandaron a su hija para revocar las donaciones que habían efectuado a su favor por ingratitud de esta. La demanda interpuesta por los padres pretendía la revocación de unas donaciones que en el año 2005 habían realizado a favor de su hija, amparándose en el comportamiento que esta había tenido hacia ellos a partir del año 2008. Solicitaron también que se declarara que unos fondos bancarios eran de su titularidad y no de titularidad conjunta con su hija, ya que esta había realizado únicamente una actividad de gestión. La respuesta fue diferente en la instancia, pues mientras que la sentencia de primera instancia acogió estas pretensiones, la Audiencia Provincial de Cuenca consideró que la conducta de la hija no tenía acogida entre las causas de revocación de las donaciones.

En el análisis del recurso de casación, la Sala reitera su doctrina en relación a la interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén  formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante. Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que culminaron con una bofetada, insultos e injurias graves.

 

Fuente: Poder Judicial