Promoción de la actividad económica en Cataluña
La Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de entrada en vigor al día siguiente de su publicación (31 de diciembre de 2011) dada la necesidad de que sus prescripciones sean plenamente efectivas lo antes posible, según establece su Preámbulo, contiene en su Título II determinadas modificaciones de normas relativas al ámbito económico que tienen como objetivo la simplificación de procedimientos que permitirá la reactivación económica y el impulso de distintos sectores productivos del tejido catalán especialmente castigados por la crisis económica.
En lo que se refiere pues a estas medidas de ámbito económico, los Capítulos comprensivos del referido Título contemplan las siguientes:
- Modificación del texto refundido sobre comercio interior, reduciendo las sanciones.
- Modificación de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, permitiendo las prórrogas en las excepciones de municipio turístico mediante una declaración responsable, y establece un procedimiento más ágil que debe permitir la dinamización y el impulso del comercio en este tipo de municipios.
- Modificación de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana de Consumo para aumentar las garantías de los consumidores mediante la inclusión de una nueva función de la Agencia: proporcionar información a los consumidores y usuarios.
- Modificación del Decreto Ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales, introduciendo mejoras en las regulación que ayuden a incrementar la actividad comercial, y revisa las previsiones sobre la implantación de medios y grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales individuales y colectivos con el fin de potenciar el comercio interior y el mercado de trabajo con relación a los municipios.
- Modificación del Código de Consumo de Cataluña, incorporando más garantías para los consumidores, facilitando a la vez la actividad comercial de los prestadores porque les dispensa de la obligatoriedad de tener establecimiento en Cataluña para atender a las quejas de los consumidores en función de una baja cifra de negocio o un número reducido de trabajadores.