Tipología de delito robo y hurto de uso de vehículos a motor
Del robo y hurto de uso de vehículos. Tipología. Sustracción y uso y solo uso. Plazo de uso y restitución. Computo del plazo. Tipo agravado.
El art. 244 CP dispone: "1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo. (...) y su punto tercero señala que de no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
El apartado primero contempla dos acciones distintas, sustraer que es tanto, según el diccionario de la RAE, como apartar, separar, extraer, quitar o despojar; y utilizar que equivale a emplear, usar, servirse, manejar, beneficiarse, disfrutar. De esta forma el precepto castiga tanto al que se apodera del vehículo apartándolo de las facultades del dominio que corresponden a su propietario, como al que, sin haber tenido parte en la sustracción lo usa en su beneficio, y, en ambos casos, sin ánimo de apropiárselo. Para distinguir si existe o no ese ánimo de apropiación, la ley ha fijado el plazo de cuarenta y ocho horas, entendiendo que, si se sustrae durante un plazo igual o inferior a ese tiempo, no existe ánimo de apropiarse del mismo.
El plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el precepto debe ser computado desde que el sujeto accede al vehículo en cuestión, bien desde su sustracción, bien desde que simplemente se utiliza conociendo la falta de autorización. No basta para aplicar el subtipo agravado con que exista la objetiva desposesión del vehículo al propietario por más de 48 horas, sino que es preciso que aquella pueda atribuirse al sujeto activo del delito.
Del relato de hechos cunado le pillan conduciendo la moto, no resulta la participación del acusado en el acto inicial de sustracción. El hecho probado no le ubica ni en el momento ni en el lugar del apoderamiento donde su propietario había estacionado la motocicleta. Por ello, su autoría solo puede venir referida a la utilización.
Únicamente se ha podido acreditar que el acusado fue sorprendido conduciendo el vehículo sin haber sido visto anteriormente utilizándolo o poseyéndolo. Por tanto, el plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el precepto debe ser computado desde que el sujeto accede al vehículo en cuestión, bien desde su sustracción, bien desde que simplemente se utiliza conociendo la falta de autorización.
La decisión de la Audiencia Provincial de absolver por el delito de hurto de uso de vehículo de motor se basaba en la consideración de que los hechos que se atribuían al acusado no eran subsumibles en el art. 244.1 CP (castiga al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor ajenos, sin ánimo de apropiárselo) por el que había resultado condenado, sino en el art. 244.3 CP por no haberse restituido el vehículo sustraído en el plazo de cuarenta y ocho horas, no pudiendo condenar por este último delito por impedírselo el principio acusatorio. Como sostiene el Ministerio Fiscal, hallándonos ante tipos homogéneos, si se acusa por el tipo más grave, el Tribunal puede condenar tanto por el subtipo agravado como por el tipo básico, mientras que si se acusa exclusivamente por el tipo básico solo podrá condenar por éste, lo que en modo alguno significa que, de entender aplicable el subtipo agravado, deba dictarse sentencia absolutoria.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de febrero de 2025, recurso 5117/2022)