Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 20/2021

Inadmisión de cuestión de inconstitucionalidad en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

De admitirse a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad se correría el riesgo de que el juicio a la ley se desarrollara ante este tribunal sin necesidad ni pertinencia alguna, pues, realizado el enjuiciamiento y pronunciado el fallo que correspondiere, el proceso a quo podría concluir sin aplicar el precepto cuestionado y en atención a razones jurídicas ajenas a su conformidad o no a la Constitución.

En la cuestión planteada concurren unas concretas circunstancias que no han sido debidamente valoradas por el órgano judicial, por lo que el juicio de aplicabilidad ha sido incorrectamente formulado, en la medida en que, en los términos en los que la cuestión se formula, su planteamiento va más allá de la necesidad de resolver el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un control abstracto de constitucionalidad de los preceptos legales que se cuestionan, lo que ha sido reiteradamente rechazado por la doctrina constitucional, ya que, aun cuando el enjuiciamiento constitucional de la norma cuestionada sigue siendo posible y esta plantea un problema constitucional de interés, ya no se trataría de un juicio de constitucionalidad en concreto, al que se refiere el art. 163 CE, sino en abstracto, sin efectos para el caso, lo que resulta improcedente en toda cuestión de inconstitucionalidad.

Así pues, dada la conexión que debe existir entre el pronunciamiento de este tribunal y el proceso en que la cuestión se plantea, procede inadmitir a trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad.

(Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, 27/2025, de 29 de enero de 2025, cuestión de inconstitucionalidad núm. 2796-2024, BOE de 28 de febrero de 2025)