Datos relativos al representante de una persona jurídica
Enviado por Editorial el Lun, 14/04/2025 - 13:32
Protección de datos personales. Licitud del tratamiento. Acceso a documentos oficiales. Datos relativos al representante de una persona jurídica.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 4, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que la comunicación del nombre, de los apellidos, de la firma y de los datos de contacto de una persona física que representa a una persona jurídica constituye un tratamiento de datos personales. La circunstancia de que esa comunicación se efectúe con el único fin de posibilitar la identificación de una persona física autorizada a actuar en nombre de dicha persona jurídica carece de pertinencia a este respecto.
- El artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento 2016/679, en relación con el artículo 86 de este Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional que obliga a un responsable del tratamiento, que es una autoridad pública encargada de conciliar el derecho de acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de datos personales, a informar y consultar a la persona física interesada antes de comunicar documentos oficiales que contengan tales datos, siempre que esa obligación no sea imposible de poner en práctica ni exija esfuerzos desproporcionados y, por tanto, no conlleve una restricción desproporcionada del derecho de acceso del público a esos documentos.