Exoneración del pasivo insatisfecho en concurso de acreedores incluyendo a los créditos públicos

Concurso de acreedores de una persona física. Exoneración pasivo insatisfecho. Exoneración directa. Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Créditos de derecho público.

Concurso de acreedores de una persona física y exoneración pasivo insatisfecho y la interpretación de las normas que regulan esta figura, en el texto refundido de 2020 y antes de la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El texto refundido de 2020, en el art. 491.1 incurre en una extralimitación cuando, al regular el sistema de exoneración inmediata, después de decir que "el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos", añade: "exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos". Esta extralimitación conlleva que se tenga por no incorporada al texto legal y siga siendo aplicable la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia 381/2019, de 2 de julio, sobre el alcance de la exoneración si se opta por la vía del plan de pagos, al extenderlo también a los créditos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo los créditos que merecieran la consideración de crédito contra la masa o crédito concursal.

En el supuesto ahora enjuiciado, la introducción de esta exclusión, en un caso de exoneración plena, de los créditos públicos constituye una extralimitación de la habilitación legal porque, al alterar el equilibro entre los créditos existentes y la legítima expectativa que hasta entonces tenía el deudor de obtener una plena exoneración de los créditos (una vez cumplido el presupuesto de la íntegra satisfacción de los créditos contra la masa, privilegiados y, en su caso, el 25% de los ordinarios), que alcanzaba también a los créditos públicos, se ha limitado el derecho del deudor concursado y se ha modificado el tratamiento de los créditos, respecto de la regulación anterior a la refundición. Se recuerda que los textos refundidos dan la posibilidad de depuración, clarificación y armonización de las normas refundidas, pero sin que el texto refundido que se apruebe pueda incluir innovaciones o modificaciones del marco legal refundido, introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad o excluir mandatos jurídicos vigentes. Por esta razón, el tribunal de instancia, si aprecia correctamente la extralimitación de la habilitación legal, puede dejar de aplicarlo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional. 

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 20 de marzo de 2025, recurso 9481/2010)