Medidas mercantiles en respuesta a la amenaza arancelaria

Medidas mercantiles en respuesta a la amenaza arancelaria. Imagen de la bandera de EEUU y la de la UE chocandose

El BOE publica hoy el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que hilvana, en seis artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos finales, el Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de España.

Este Plan pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario favoreciendo la inversión productiva y facilitando la liquidez y la actividad exportadora de las empresas afectadas. Las medidas contenidas en este Plan van destinadas a ayudar a las empresas españolas a adaptarse a la nueva situación, protegiendo la economía y garantizando a los trabajadores y empresas el apoyo necesario para que el impacto sobre la actividad sea el mínimo posible e, incluso, puedan aprovechar esta oportunidad para abrir nuevos mercados.

El artículo 1 aprueba de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversión derivadas de la imposición por Estados Unidos de aranceles a la importación, cuyo régimen de cobranza y garantías se regula en el artículo 2, siéndole aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Los artículos 3 y 4 introducen sendas modificaciones en el artículo 56 y en la la disposición adicional quincuagésima segunda, respectivamente, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ampliando hasta 700.000 miles de euros las operaciones que se podrán autorizar con cargo al FIEM y hasta 15.000.000 miles de euros el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado.

El artículo 5 modifica el artículo 58 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduciendo modificaciones en el crédito presupuestario ampliable asociado al CARI, habilitando su financiación a través de deuda pública, a fin de permitir compensar de forma ágil e inmediata a Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestión financiera del instrumento, por las potenciales pérdidas que se produzcan como consecuencia de la evolución de los tipos de interés. Esta modificación permite dar estabilidad presupuestaria al CARI, en línea con la propuesta 15 del estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre instrumentos financieros del sector público para el apoyo a sectores productivos de la economía española.

El artículo 6 suspende la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. Así, dispone que a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.

Añade que si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos arriba señalados, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Finalmente, la disposición adicional primera se extiende el plazo para la formulación de cuentas anuales. Señala esta disposición lo siguiente:

  1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor del real decreto-ley (el 9 de abril de 2025), ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideración lo establecido en el artículo 6 del real decreto-ley.
    En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
  2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el BORME. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.