Prescripción de la acción restitutoria de las cantidades indebidamente pagadas por declararse abusiva una cláusula

Préstamo hipotecario Cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato. Acción de nulidad. Plazo de prescripción de la acción restitutoria de las cantidades indebidamente pagadas.

La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con tales importes. No obstante, la protección del consumidor no es absoluta y la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, es compatible con el Derecho de la Unión.

La observancia del principio de equivalencia exige que la norma nacional de que se trate se aplique indistintamente a los recursos basados en la vulneración del Derecho de la Unión y a los que se fundamentan en el incumplimiento del Derecho interno que tengan un objeto y una causa semejantes.

La Directiva 93/13 y el principio de equivalencia no se oponen a que la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva esté sometida a un plazo de prescripción, a la vez que se mantiene la imprescriptibilidad de la acción dirigida a la declaración de la nulidad de tal cláusula, siempre que ese plazo de prescripción no sea menos favorable que el aplicable a las acciones basadas en el incumplimiento del Derecho interno y que tengan un objeto y una causa semejantes. Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si existe una similitud, desde el punto de vista de su objeto, su causa y sus elementos esenciales, entre las acciones del litigio principal y los demás tipos de acciones basadas en el Derecho interno.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de equivalencia deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma o una doctrina jurisprudencial nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que el ordenamiento jurídico nacional contemple, en ámbitos diferentes de los cubiertos por la Directiva 93/13, acciones basadas en los efectos de una declaración de nulidad que sean semejantes, desde el punto de vista de su objeto, su causa y sus elementos esenciales, a la acción dirigida a hacer valer tales efectos restitutorios y que estén sometidas a un plazo de prescripción comparable al que se aplica a esta última acción.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, de 13 de marzo de 2025, asunto C‑230/24)