Valoración de la prueba pericial en el proceso penal
Proceso penal. Prueba pericial. Valoración probatoria. Máximas de la experiencia, a las reglas de la lógica de lo razonable y al conocimiento científico
Las manifestaciones de cariz o relevancia autoincriminatoria de la persona acusada sobre los hechos objeto del proceso, obtenidas por los peritos designados en el curso de la práctica de una prueba pericial o por los facultativos durante una exploración clínica solo podrán ser tenidas en cuenta para valorar la atendibilidad de la información médica o de las conclusiones periciales y siempre, además, que puedan resultar relevantes para ello -piénsese, por ejemplo, en la práctica de un examen psiquiátrico de la persona investigada para el que resulta necesario cuestionarla sobre lo que pudo acontecer con la finalidad de valorar la presencia, o no, de síntomas delirantes o psicóticos o dificultades-. En modo alguno, puede atribuirse a dichas manifestaciones con alcance autoincriminatorio valor como prueba directa del hecho, a modo de reconocimiento o confesión de la persona explorada. Cuando aquellas se obtienen en el curso de exploraciones clínicas, su aprovechamiento probatorio lo impide el contexto de estricta confidencialidad que caracteriza a la relación médico-paciente y que genera, por ello, una intensa expectativa de privacidad para la persona asistida. Cuando las referencias autoincriminatorias se revelan en la práctica de una diligencia pericial judicialmente ordenada, la prohibición de utilización probatoria se deriva del modo en que han sido obtenidas, completamente al margen de las garantías defensivas y de los propios mecanismos de adquisición de informaciones testimoniales previstos en la ley.
En el caso, los testimonios ofrecidos por las dos personas que afirman haber sido víctimas de los hechos justiciables objeto de acusación se convierten en elemento nuclear del cuadro probatorio. Lo que comporta la necesidad de someterlos a un exigente test tanto de verosimilitud subjetiva como de fiabilidad objetiva. Test que obliga a la identificación de las circunstancias psicofísicas de los testigos que puedan afectar a la capacidad de narración; del contexto psico-socio-cultural en el que se desenvuelven; de la relaciones que les vinculaban con el acusado; del grado de compatibilidad de la versión ofrecida con lo que desde la experiencia resulte posible; de la existencia de corroboraciones objetivas periféricas y de las causas que, en su caso, impiden dicha corroboración; de la persistencia en la voluntad incriminatoria; de la concreción o de la genericidad del relato atendiendo a la potencialidad de precisión que puede presumirse en el testigo atendiendo a las circunstancias concretas; de la coherencia interna y externa del relato. En particular, su compatibilidad "fenomenológica" con otros hechos o circunstancias espacio-temporales que hayan quedado acreditadas por otros medios de prueba.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de enero de 2025, recurso 5189/2022)