Constancia del número de identificación fiscal en la escritura de constitución de una sociedad
Registro Mercantil. Constitución de sociedad. Acreditación del número de identificación fiscal.
El número de identificación fiscal (NIF) debe resultar de la escritura pública cuya inscripción se solicita. Así, el Reglamento del Registro Mercantil exige su constancia en la inscripción que se practique como una mención de identidad, a lo que se añade que la constitución de las sociedades mercantiles debe constar, para su inscripción, en escritura pública. Del conjunto de la regulación contenida en esta y otras normas, resulta que toda sociedad de capital está obligada a ostentar un número de identificación fiscal, que dicho número debe hacerse constar en la inscripción que se practique en el Registro Mercantil por traslado de lo que resulte de la escritura pública de constitución y que el notario autorizante de la escritura debe tomar dicho dato del documento que se le aporte para justificarlo. Tratándose de escritura de constitución de sociedad de capital, el documento será el expedido por la Administración Tributaria.
En el presente caso concurre la circunstancia especial alegada por el notario, de que el Registro Mercantil podía haber comprobado telemáticamente que el código de identificación fiscal asignado a la sociedad era el que precisamente constaba en la escritura de constitución. En cuanto a los medios de calificación, el registrador se encuentra legitimado para acceder a los datos contenidos en otros Registros cuyo contenido pueda afectar a la legalidad del negocio cuya inscripción se pretende. Esta información debe ser accesible para el registrador en la medida que actúe en ejercicio de su competencia por estar sujeta a publicidad oficial que al tiempo le dota de cognoscibilidad. El acceso al contenido de otros registros constituye, en determinados casos, no sólo una potestad sino una obligación del registrador que no sólo obtiene en su ejercicio información relevante para el ejercicio de su competencia de calificación, sino que, además, contribuye a la debida agilidad, certeza y flexibilidad del procedimiento registral en beneficio de los administrados. Consecuentemente, y en aras de facilitar los trámites, de especial importancia en sede del Registro Mercantil, el registrador Mercantil podía haber comprobado telemáticamente en la sede de la Agencia Tributaria, que el código de identificación fiscal era el que precisamente constaba en la escritura.