Calificación intrínseca de las cuentas presentadas a depósito
Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Calificación registral. Calificación intrínseca.
La registradora manifiesta en su nota de calificación que el resultado del ejercicio que consta en la certificación de aprobación de las cuentas es sustancialmente distinto del que resulta de la cuenta de pérdidas y ganancias.
La calificación del registrador Mercantil en el depósito de cuentas viene circunscrita a la dispuesto en los artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital y 368 del Reglamento del registro Mercantil. En lo referente a los documentos exigidos por la Ley, estos vienen determinados en el artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital; y dos Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de abril de 2024, son las que aprueban respectivamente los modelos de cuentas y de cuentas consolidadas para el ejercicio de 2023, con las modificaciones producidas desde las anteriores Resoluciones.
Ciertamente, el registrador Mercantil no puede calificar el contenido intrínseco de las cuentas anuales, pero sí debe calificar que los documentos presentados a depósito son los exigidos por la ley y, en este sentido, que se ha cumplimentado adecuadamente en su aspecto formal, que no en el de contenido, los modelos aprobados por el Ministerio de Justicia.
El registrador ha de comparar los documentos de toda clase que se le presenten -en lo que resulte de ellos- con los asientos del Registro, y si el contenido de las cuentas es incompatible con los asientos del registro aquellas deben ser rechazadas. También es muy de tener en cuenta que las cuentas no se inscriben, sino que simplemente se depositan y lo único que provocan es una referencia en la hoja de la sociedad de que las cuentas han quedado debidamente depositadas. Por ello, la publicidad que se dé a las cuentas anuales es una publicidad noticia y no una publicidad cubierta por los principios registrales de presunción de exactitud y de validez. Esta Dirección General, en un supuesto que guarda relación con el de esta Resolución, tratando de la correcta o no correcta cumplimentación de la hoja dedicada a la aplicación del resultado vino a concluir que la casilla 91000 solamente ha de coincidir con la casilla 49500 (que recoge los resultados del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias), en caso de que el resultado del ejercicio sea positivo; en el presente supuesto, a la vista de las cifras consignadas anteriormente, se aprecia que no hay falta de coincidencia formal entre la aplicación del resultado que consta en la certificación y la aplicación del resultado que consta en la hoja «IDP2» que forma parte de las cuentas anuales.
En todo caso, debe tenerse presente que los modelos de cuentas para su presentación de forma telemática incluyen desde su implantación, determinados «test de errores» que impiden que las cuentas sean incongruentes consigo mismas.