Contratos de crédito al consumo: un banco puede ser privado de su derecho a los intereses si incumple la obligación de información

Ello puede ser así incluso cuando la gravedad individual del incumplimiento de esta obligación y sus consecuencias para el consumidor puedan variar según los casos

Lexitor es una sociedad polaca de gestión de cobro a la que un consumidor cedió sus derechos derivados de un contrato que había celebrado con un banco. Esta sociedad afirma que el banco incumplió su obligación de información al consumidor en el momento de la celebración del contrato. Lexitor acudió a un órgano jurisdiccional polaco para reclamar al banco el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados por dicho consumidor.

En apoyo de su solicitud, Lexitor considera, por una parte, que se sobreestimó la tasa anual equivalente (TAE1); en su opinión, una de las cláusulas del contrato que se tiene en cuenta para el cálculo de dicha tasa debe ser declarada abusiva, por lo que no sería vinculante para el consumidor2. Por otra parte, el contrato no precisa claramente los motivos y la manera en que aumentan los gastos ligados a su ejecución.3 Según Lexitor, estos incumplimientos deben dar lugar a la sanción establecida en la ley polaca y, por lo tanto, eximir el crédito de los intereses y de los gastos estipulados en el contrato.

El órgano jurisdiccional polaco se ha dirigido al Tribunal de Justicia al objeto de saber si el banco ha incumplido la obligación de información establecida en el Derecho de la Unión4 y si privarle de su derecho a los intereses y a los gastos es compatible con el Derecho de la Unión.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el contrato de crédito debe especificar, de forma clara y concisa, la TAE calculada en el momento de su suscripción. No obstante, el cálculo de la TAE parte del supuesto básico de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado. Por lo tanto, el hecho de que un contrato de crédito especifique una TAE que se demuestra sobreestimada al considerarse posteriormente que determinadas cláusulas de ese contrato son abusivas, no constituye, en sí mismo, un incumplimiento de la obligación de información.

En segundo lugar, el contrato debe describir, de manera clara y comprensible, las condiciones en las que pueden modificarse los gastos vinculados a su ejecución. El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Así ocurre cuando un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias que justifican esa modificación ni cómo repercuten en esos gastos, por lo que no puede comprender el alcance de su compromiso. Corresponde al juez nacional verificar si ese es el supuesto en el litigio del que conoce.

En tercer lugar, en caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del consumidor para valorar el alcance de su compromiso, el banco puede ser privado del derecho a los intereses y a los gastos. Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que esta sanción es proporcionada, aun cuando la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que de ello se deriven para el consumidor puedan variar según el caso.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión europea



1 Coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido.

2 El contrato controvertido permite al prestamista percibir intereses no solo sobre el importe del crédito efectivamente desembolsado, sino también sobre los costes que ha abonado. Haciendo abstracción de esa solución, por abusiva, los intereses se habrían calculado únicamente sobre el importe del crédito abonado. En ese supuesto, la TAE habría sido inferior a la indicada inicialmente en el contrato.

3 Los gastos y comisiones podían aumentarse si se producía al menos una de las contingencias enumeradas en dicho contrato, como la modificación del salario mínimo y del nivel de los indicadores publicados por la Oficina Central de Estadística de Polonia y las modificaciones en las normas fiscales o contables aplicadas por el banco, en la medida en que estas repercutieran en los costes soportados por el banco para la ejecución del contrato controvertido.

4 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo.