Elementos del tipo del delito de simulación de delito

Delito de simulación de delito. Elementos del tipo. Defraudaciones a compañías de seguros. Falta de idoneidad lesiva de la acción. Concurso con estafa.

Delito de simulación de delito en concurso medial con otro delito de estafa, ambos en grado de tentativa. Denuncia de una falta sin identificación de autores en las condiciones previstas en el art. 284.2 LECrim.

Sólo es posible la persecución de una denuncia falsa formulada ante la policía judicial en la que se afirma ser víctima de un delito cometido por personas desconocidas cuando hubiera dado lugar a la práctica de actuaciones procesales debidas, es decir cuando la remisión del atestado incoado por la policía judicial se hubiere remitido a la autoridad judicial. No obstante, cuando no exista autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o de delitos relacionados con la corrupción;
b) Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas setenta y dos horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado; o
c) Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

Si el atestado por los hechos fingidos denunciados ha sido archivado en sede policial o debiera haberlo sido por aplicación de la LECRim, no es posible la imputación al denunciante por el delito del artículo 457 CP, de simulación de delito, no sólo a título de consumación, tampoco en grado de tentativa. No ha existido el delito del art. 457 CP en grado de tentativa, al tratarse de casos en que la condena se refiere a hechos que conceptualmente no son constitutivos de delito, lo que implica que procederá la condena de aquellos como autores de un delito intentado de estafa de los arts. 62, 248 y 249 CP, sin aplicación del art. 77.3 CP, al haber desaparecido el concurso medial con el delito del art. 457 CP.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de enero de 2025, recurso 4565/2022)