Delito contra la fauna por posesión de especie vulnerable

Delito contra la fauna. Posesión de especie vulnerable. Delito o infracción administrativa. Error vencible de prohibición. Caracola marina. Especie amenazada.

Se estima el recurso de casación y se absuelve a los dos acusados de poseer en la nevera del restaurante que regentaban un único ejemplar de la caracola marina Charonia Lampas, considerada como especie vulnerable. La respuesta a la antijuridicidad de esa posesión ha de ofrecerla el derecho administrativo sancionador.

Se trata de un delito en el que el bien jurídico protegido lo constituyen exclusivamente las especies que figuran en el catálogo de amenazadas y cuya forma de comisión solo puede ser dolosa, aunque es cierto que la reforma de 2015 introdujo la imprudencia grave. Encontrándonos ante una norma penal en blanco, es la legislación especial la que debe tenerse presente a fin de determinar qué debe entenderse por "especie amenazada" que no tiene por qué equipararse a las especies en peligro de extinción. Pero el deseo de eficacia en la batalla legal para impedir conductas antijurídicas que menoscaban la biodiversidad no justifica atribuir una elasticidad impropia a los límites aplicativos del derecho penal.

El legislador español, en el momento de la transposición de la directiva 2008/99/CEE, no incorporó al art. 334 del CP el inciso excluyente de la aplicación de la norma penal que sí recogía la Directiva ("...a excepción de los casos en los que esta conducta afecte a una cantidad insignificante de estos ejemplares y tenga consecuencias insignificantes para el estado de conservación de su especie"). De otro lado, porque el carácter fragmentario del derecho penal y los principios de subsidiariedad e intervención mínima actúan como presupuestos de legitimación de la norma penal.

La caracola que fue hallada en la nevera del establecimiento regentado por los acusados, y que se trataba de una especie protegida por su vulnerabilidad es un dato incontrovertible. Sin embargo, en el hecho probado del que ha derivado la condena de ambos acusados no se ofrecen datos que permitan trazar con seguridad una línea que divida la infracción administrativa del delito sancionable por el derecho penal. La Sala no considera subsumible en el art. 334.1 del CP la tenencia de una única caracola y la biodiversidad como bien jurídico protegido no puede verse afectada por una conducta que, en su caso, encontraría más adecuado en encaje en el derecho administrativo sancionador.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de enero de 2025, recurso 4758/2022)