Concesión de aguas subterráneas y previa evaluación de impacto ambiental
Dominio público hidráulico. Aguas subterráneas. Concesión de aguas para riego. Evaluación de impacto ambiental.
Evaluación de impacto ambiental previa a la concesión de aguas subterráneas cuando se requiera proyecto de transformación en regadío de los terrenos de secano.
El interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos de secano que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda efectuar aquella evaluación.
Centrada la cuestión, el planteamiento de la sentencia recurrida, que considera ajena a una concesión de aguas subterráneas para riego la preceptiva evaluación ambiental que requiere el proyecto de transformación en regadío que la sustenta, no puede ser compartida porque ni se ajusta a las características de la concesión de que se trata y al uso mismo que se concede, intrínsecamente ligado al terreno al que se destina, ni responde a la explotación racional y sostenible del recurso público concedido que demanda la legislación de aguas, tanto interna como europea. En una concesión de aguas con destino a riego es evidente que la aptitud misma del terreno para el uso pretendido es un requisito esencial para su otorgamiento. La regulación legal de este tipo de concesiones da cuenta de la configuración del terreno como un elemento sustancial de las mismas inescindible del uso al que se destinan. Inescindible vinculación entre el terreno y el uso concesional en los aprovechamientos de agua para riego.
Por tanto, no es posible otorgar una concesión de aguas para riego si el terreno al que va destinado el uso concedido no es, en sí mismo, apto para el riego, pues faltaría un elemento esencial de la concesión de aguas que afecta al propio uso que va destinada a satisfacer. Y no puede considerarse apto para el uso solicitado -el riego- un terreno de 10 o más hectáreas que va a transformarse de secano en regadío, si no ha obtenido previamente la preceptiva evaluación de impacto ambiental simplificada. El planteamiento de la sentencia recurrida parte de una descomposición artificiosa del objeto de la concesión de aguas con destino a riego que la desvincula o abstrae del uso mismo pretendido con el aprovechamiento, el riego de una determinada superficie, prescindiendo de la inescindible vinculación entre el uso concesional y el terreno al que se destina. Actividad de riego sobre dicha superficie, actividad que, no puede ser iniciada sin la previa evaluación ambiental. Y ello, con independencia de a quién corresponda promoverla como órgano sustantivo.
Por tanto, la anulación de la resolución de otorgamiento de la concesión impide que pueda estar en funcionamiento el aprovechamiento privativo que se ha anulado, un aprovechamiento de un bien de dominio público del que se carece, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la forma concreta en la que debe inutilizarse el aprovechamiento privativo.