Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género
Delito de coacciones. Coacciones leves en el ámbito de la violencia de género. Elementos del tipo.
Los requisitos tipológicos que configuran las coacciones graves se resumen en:
- Empleo de violencia con una cierta intensidad, que comprenda alguna de las tres posibles modalidades de vis physica, vis compulsiva o intimidación, o bien vis in rebus;
- Dinámica comisiva dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar;
- Relación de causalidad entre ambos elementos;
- Elemento subjetivo, determinado por la finalidad de atentar contra la libertad, como ánimo tendencial de restringir la libertad ajena; y, por último,
- Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.
Argumenta el Fiscal que la sentencia que se recurre se aparta de la doctrina de esta Sala de casación, en cuanto que entiende que los hechos declarados probados no describen los componentes violentos o intimidatorios que el delito de coacciones demanda. En la interpretación jurisprudencial esta Sala se ha inclinado por la admisión en la comprensión de la violencia, a la intimidación personal e incluso la violencia a través de las cosas, siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo impidiéndole hacer lo que la ley no prohíbe o compeliéndole a hacer lo que no quiere. La violencia como medio comisivo de la coacción puede serlo tanto física como moral. Lo relevante es que la violencia desplegada vaya dirigida a someter la voluntad ajena; si bien el elemento subjetivo hay que inferirlo de la conducta externa, voluntaria y consciente. En este caso se describe una estrategia de acoso por parte del acusado sobre quien había sido su pareja sentimental, articulada a través de una reiteración de llamadas y mensajes, pese a la voluntad manifestada de su destinataria, contraria a mantener ningún tipo de contacto con él, y con la finalidad de coartar su libertad. No solo representa la manifestación de una violencia psicológica hacia la víctima capaz de coartar su libertad, suficiente para integrar un delito de coacciones leves. Sino que obligó a esta a soportar una comunicación no deseada, compeliéndola a activar mecanismos de bloqueo, y, resultando estos ineficaces lo que aboca a la tipicidad prevista en el artículo 172. 2 CP.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 05 de diciembre de 2024, recurso 2351/2022)