Protección de datos y derecho al olvido con la publicidad de las sentencias

Protección de datos. Derecho al olvido. Publicidad de las sentencias.

La cuestión que en este asunto presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la Sección 1ª de esta Sala consiste en precisar o completar la jurisprudencia a fin de aclarar si el afectado tiene derecho a la supresión de determinados resultados que aparecen tras una búsqueda de su nombre y apellidos en el buscador Google cuando la fuente de información proviene de la autoridad de justicia en su modo de dar publicidad y difusión a sus sentencias judiciales (sentencia colombiana), en la labor de ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información, todo ello a la luz de los artículos 18 y 24 CE -en relación con el art. 120 CE- y la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sobre la publicidad de las sentencias son de especial interés las consideraciones que efectúa el Tribunal Constitucional que se encuentra en el origen de estas actuaciones, que si bien se refieren a las resoluciones propias del Tribunal Constitucional, no encontramos razón para la marginación de las mismas cuando se trate de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, como es el caso. Esta exigencia relativa a la máxima difusión y publicidad del contenido íntegro de las sentencias no es de carácter absoluto y debe ser excepcionada en algunos supuestos, entre ellos cuando ese principio constitucional resulte limitado por la prevalencia de otros derechos y garantías constitucionales, con los que entre en conflicto, como puede suceder cuando el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las mismas pueda afectar al derecho a la intimidad, lo que debe ser ponderado en cada caso. El Tribunal Constitucional en sus resoluciones jurisdiccionales, ha de preservar de oficio el anonimato: i) de los menores, ii) de las víctimas de delitos de cuya difusión se deriven especiales perjuicios y iii) de las personas que no estén constituidas en parte en el proceso constitucional. En los demás casos, de oficio o a instancia de parte, el Tribunal podrá excepcionar la exigencia constitucional de publicidad, en lo relativo a los datos de identidad y situación personal de las partes intervinientes cuando lo estime justificado por resultar prevalente el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales.

La Sala considera que en este asunto se produce la colisión entre dos derechos o bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, el derecho fundamental a la protección de datos y la publicidad de las sentencias judiciales, que no son derechos o bienes jurídicos ilimitados, lo que obliga a una ponderación específica de las circunstancias concurrentes en cada caso, sin que en este recurso pueda considerarse, a la vista de las particulares alegaciones efectuadas por la parte recurrente que sea arbitraria ni contraria a derecho el resultado de la ponderación llevada a cabo por la sentencia impugnada.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 06 de noviembre de 2024, recurso 475/2023)