Abuso del proceso. Acciones encaminadas a obtener una condena en costas de mayor cuantía
Infracción procesal. Incongruencia omisiva. Mala fe procesal: interposición de numerosas acciones subsidiarias para justificar el cauce del juicio ordinario y obtener mayor condena en costas.
El tribunal de apelación ha de resolver sólo las cuestiones controvertidas en el recurso de apelación y, en su caso, en la impugnación del recurso, en cuanto que las partes pueden haberse conformado con alguno de los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia y haber ceñido la controversia en apelación a unas determinadas cuestiones. En el presente caso, basta la lectura del recurso de apelación para advertir que su impugnación de la sentencia de primera instancia se basaba también en la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante. Se aduce que la contratación de un nuevo micro préstamo el mismo día en que se presentaba la demanda de nulidad por usura y por abusividad, es una conducta subsumible en el art. 7 CC, y la finalidad perseguida con el pleito, provocado, era obtener una condena en costas que pudiera reportar a la actora una cantidad mayor. La sentencia de primera instancia da respuesta a esta causa o motivo de oposición a la demanda, sin embargo, la Audiencia no da respuesta al reseñado motivo de apelación sobre la actuación contraria a la buena fe de la parte demandante, ni expresamente, ni implícitamente. Con ello contraría lo dispuesto en el art. 465.5 LEC, en relación con el art. 218.2 LEC, en cuanto que deja de pronunciarse sobre una cuestión objeto de controversia en apelación.
No tiene mucho sentido que, quien ha cancelado anticipadamente un micro préstamo y ha presentado una demanda de nulidad porque no solo lo considera usurario, sino que también considera que contiene cláusulas abusivas, estando asesorada jurídicamente por el abogado que interpuso la demanda, vuelva, al mismo tiempo, a pedir un micro préstamo de características similares al que considera usurario y nulo por abusivo. La conducta de la demandante merece ser calificada de contraria a la buena fe procesal, pues de lo expuesto hasta ahora se infiere que se ha provocado la situación -contratación del micro préstamo- para poder presentar la demanda de nulidad por usurario, con vistas a lograr no solo la estimación de la demanda, que es lo que menos importa porque se ha cancelado anticipadamente el micro préstamo, sino también, y sobre todo, la consiguiente condena en costas que genere unos beneficios de aproximadamente 1.800 euros.
Cuando el proceso pretende como fin principal la condena en costas, empleando un artificio que muestra una desproporción entre lo verdaderamente controvertido y el beneficio perseguido, es posible concluir que nos hallamos ante un abuso del proceso, una especie de fraude procesal: se provoca la infracción jurídica, para poder demandar y obtener un beneficio espurio a costa del Estado, pues el principal coste es para la Administración de Justicia. Constituye un abuso del proceso emplear los escasos recursos de la Administración de Justicia para, sobre la base de una infracción legal provocada, y en cuanto tal una controversia ficticia, obtener un rendimiento económico muy superior al coste que pudo conllevar la provocación de la infracción jurídica.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de diciembre de 2024, rec. núm. 7001/2022)