Inscripción registral en virtud de título sucesorio en el supuesto de heredero único sin legitimarios
Registro de la Propiedad. Solicitud de inscripción de inmueble como heredero único y rectificación de inscripción anterior. Legitimación de la firma del solicitante e indicación de su estado civil. Prueba documental pública que acredite el carácter privativo del dinero empleado en la compraventa cuya rectificación se solicita.
En el supuesto de heredero único, sin que exista persona con derecho a legítima, la sucesión y la inscripción registral se producen en virtud de título sucesorio –el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato o la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo–. En tal supuesto, y como excepción a la regla general de exigencia de documento público, la inscripción se practica mediante documento privado. Por ello, es necesario que la firma de quien lo suscriba esté legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador, de modo que quede acreditada fehacientemente la identidad del solicitante y titular del derecho que se inscribe.
Los títulos en cuya virtud se solicite la inscripción deben contener todas las circunstancias necesarias para la práctica de la misma. Por tanto, deben constar las circunstancias personales de aquellos a cuyo favor deba practicarse la inscripción. Específicamente, la circunstancia de encontrarse el adquirente soltero, casado, viudo, divorciado o separado es mención obligatoria.
No debe descartarse una interpretación flexible del artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario que, atendiendo a la realidad social (cfr. artículo 3.1 del Código Civil), lleve a admitir la inscripción del bien con carácter privativo sobre la base de manifestaciones del comprador que, constando en documento público, tengan como soporte algún dato adicional como pudiera ser, por ejemplo, el documento bancario del que resulte la correspondencia del pago realizado con el previo ingreso en una cuenta de la titularidad del comprador de dinero procedente de donación constatada en escritura pública.