Solución de Controversias en Vía No Jurisdiccional de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Introducción: Contexto y objetivos del marco normativo

Se regulan en el título segundo capítulo primero artículos 2 a 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia con entrada en vigor el 3 de abril de 2025.

Aborda las Soluciones de Controversias en Vía No Jurisdiccional, estableciendo un marco regulador que busca incentivar métodos alternativos como la mediación, conciliación y el Derecho colaborativo. El objetivo principal es descongestionar los tribunales y fomentar acuerdos extrajudiciales que permitan a las partes resolver conflictos de manera más eficiente, económica y respetuosa con sus derechos.

El texto incorpora disposiciones sobre principios básicos, ámbito de aplicación, confidencialidad y requisitos de procedibilidad, y detalla las diferentes modalidades de solución no jurisdiccional de controversias, con un enfoque en la modernización, digitalización y garantías de transparencia.

I. Principios rectores de la solución de controversias

1. Concepto y caracterización de los medios adecuados (artículo 2)

Los medios adecuados de solución de controversias incluyen actividades negociadoras reconocidas por leyes estatales o autonómicas, que pueden llevarse a cabo entre las partes directamente o con la intervención de terceros neutrales. Estos métodos persiguen una solución extrajudicial al conflicto basada en la buena fe.

2. Ámbito de aplicación (artículo 3)

  • Aplicable a asuntos civiles y mercantiles, incluidos conflictos transfronterizos definidos por la Ley 5/2012.
  • Exclusiones: materias laborales, penales, concursales y aquellas donde una parte sea una entidad del sector público, si bien, en sus disposiciones finales vemos que será de desarrollo en el futuro. Se excluye en primer lugar las materias que versan sobre temas que no están a disposición de las partes, sin embargo se señala que sí será posible su aplicación con los efectos previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil. Se excluyen igualmente de dichos medios las materias excluidas de mediación conforme a lo dispuesto en el artículo 89 apartado noveno de la LOPJ.

3. Principio de autonomía privada (artículo 4)

  • Las partes tienen libertad para negociar sus derechos e intereses siempre que no contravengan la ley, la buena fe o el orden público.
  • Excluye conflictos donde no exista disponibilidad de las partes, como los relacionados con derechos fundamentales, filiación o medidas de apoyo a personas con discapacidad.

II. Requisito de procedibilidad: Acudir a medios alternativos antes del litigio (artículo 5)

La norma establece la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial antes de presentar una demanda judicial en el desarrollo de la Ley de Enjuiciamiento civil y su reforma en el artículo 439 o en el artículo 403 consideran que su incumplimiento puede dar lugar a inadmisión de la demanda. Introduce excepciones como:

  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Adopción de medidas urgentes previstas en el artículo 158 del Código Civil.
  • Adopción de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad
  • Filiación paternidad y maternidad.
  • Tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojada o perturbado en su disfrute.
  • Pretensión de que el tribunal resuelva con carácter sumario la demolición o derribo de obra, edificio árbol columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande
  • Ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específico entrando en el domicilio y restantes lugares para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores o la restitución o retorno de menores en supuestos de sustracción internacional.
  • Juicio cambiario.
  • Procedimientos ejecutivos, medidas cautelares y jurisdicción voluntaria.

El cumplimiento del requisito de procedibilidad puede lograrse mediante mediación, conciliación, ofertas vinculantes, opiniones de expertos o Derecho colaborativo.

III. Modalidades de solución de controversias

1. Mediación (artículo 14.2)

Regulada por la Ley 5/2012, la mediación permite a las partes alcanzar acuerdos con la ayuda de un mediador neutral. Su uso cumple con el requisito de procedibilidad y fomenta acuerdos voluntarios.

2. Conciliación privada (artículo 15)

  • Las partes pueden designar a una persona cualificada para gestionar la negociación y alcanzar un acuerdo.
  • La conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.
  • La conciliación ante el registrador se regirá por lo dispuesto en el título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.
  • La conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • La conciliación ante el juez o la jueza de paz se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
  • La conciliación se desarrolla con transparencia, confidencialidad y neutralidad, según las normas aplicables a los conciliadores profesionales.

3. Opinión de experto independiente (artículo 18)

  • Las partes pueden designar a un experto para emitir una opinión no vinculante sobre cuestiones técnicas o jurídicas.
  • El dictamen del experto es confidencial y puede servir como base para un acuerdo o como prueba del intento de solución extrajudicial.

4. Derecho colaborativo (artículo 19)

  • Un proceso basado en la colaboración entre las partes, acompañadas por abogados acreditados en Derecho colaborativo.
  • Principios clave: buena fe, confidencialidad y trabajo en equipo.
  • En caso de no alcanzar un acuerdo, los abogados que participaron deben renunciar a representar a las partes en procedimientos judiciales posteriores.

IV. Garantías procesales y protección de derechos

1. Confidencialidad (artículo 9)

  • Todo proceso de negociación es confidencial, incluyendo los documentos y la información intercambiados.
  • La confidencialidad puede ser levantada solo en casos excepcionales, como resoluciones judiciales motivadas en procedimientos penales o protección del interés superior del menor.

2. Suspensión de plazos (artículo 7)

  • La solicitud de iniciar una negociación suspende los plazos de prescripción y caducidad hasta que finalice el proceso de negociación.
  • Si no se alcanza un acuerdo, los plazos se reinician, garantizando a las partes la posibilidad de recurrir a la vía jurisdiccional.

3. Formalización y validez de acuerdos (artículos 12 y 13)

  • Los acuerdos alcanzados deben formalizarse por escrito y pueden ser elevados a escritura pública o homologados judicialmente.
  • Tienen fuerza vinculante y, si cumplen los requisitos legales, valor de título ejecutivo.

V. Innovaciones tecnológicas y digitalización

1. Actuaciones por medios telemáticos (artículo 8)

  • Se fomenta el uso de videoconferencias y otras herramientas tecnológicas para facilitar las negociaciones, especialmente en reclamaciones de cuantía inferior a 600 €.
  • Estas herramientas garantizan la identidad de los participantes y el respeto a las normas de confidencialidad.

2. Digitalización de procesos

  • Se promueve la modernización de los procedimientos mediante la incorporación de herramientas digitales en todas las etapas de negociación.

VI. Impacto en el sistema judicial y sociedad

  1. Descongestión de los tribunales:
    • Al establecer los medios alternativos como requisito previo a la vía judicial, se prevé una reducción significativa en la carga procesal.
  2. Acceso a la justicia:
    • Las modalidades propuestas permiten una resolución más accesible y económica, especialmente para controversias de menor cuantía.
  3. Fomento de la cultura del acuerdo:
    • Se busca un cambio cultural hacia métodos de solución consensuada, promoviendo relaciones jurídicas más equilibradas.

Conclusión

El marco normativo presentado en el texto consolida un avance significativo en la resolución de conflictos en España. La incorporación de métodos alternativos como la mediación, conciliación y Derecho colaborativo responde a las demandas de una justicia más eficiente y accesible. Además, las garantías de confidencialidad, la suspensión de plazos y la validez ejecutiva de los acuerdos otorgan seguridad jurídica a las partes.

Este enfoque permite a los ciudadanos y empresas resolver sus controversias de manera ágil, reduciendo los costos y tiempos asociados al litigio judicial, al tiempo que fortalece la confianza en el sistema de justicia.