Real Decreto-Ley 9/2024, de Medidas urgentes en materia Económica, Tributaria, de Transporte, y de Seguridad Social (Real Decreto no convalidado)
Se publica en el BOE de 24 de diciembre el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Entre las medidas mas relevantes objeto del contenido de esta página web destacamos las siguientes:
Simplificación de la Ley de Contratos para impulsar la vivienda
Por último, el Real Decreto-ley contempla una modificación de la Ley de Contratos del Sector Público con el objetivo de impulsar la vivienda pública. Para ello se simplifica y flexibiliza el marco legal en los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública.
Prórroga del Moves III
El Gobierno también mantiene el apoyo a la movilidad sostenible, con medidas como un marco de impulso a las bicicletas de pedaleo asistido, la extensión de la deducción del 15% en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la hora de comprar un vehículo eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2025, así como la ampliación temporal del programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, de pila de combustible y puntos de recarga, el Moves III.
En particular, el Moves III -con una dotación total de 1.550 millones de euros, cifra histórica para un programa de sus características- se mantiene vigente hasta el próximo 30 de junio, período en el que las comunidades autónomas podrán seguir atendiendo las peticiones de ayuda que reciban.
Finalmente, se mantienen las deducciones al IRPF para las inversiones en eficiencia energética en viviendas hasta diciembre de 2025, así como la libertad de amortización para las inversiones en autoconsumo eléctrico y sustitución de instalaciones térmicas fósiles por renovables en el Impuesto de Sociedades para el ejercicio 2025.
Transportes
El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2025 los descuentos de hasta el 100% del transporte público terrestre para viajeros habituales. Así, los abonos gratuitos de Cercanías, Rodalies, Media Distancia convencional y de las líneas de autobús estatal se mantienen vigentes durante el primer semestre de 2025, así como las ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales para promover la reducción de, al menos, el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano y metropolitano.
Por su parte, la rebaja del 50% de los abonos Avant se mantendrán durante todo el año, igual que la gratuidad de los abonos de Cercanías de Asturias y Cantabria y del transporte público colectivo terrestre de Canarias y Baleares.
El Gobierno destinará 1.608,7 millones de euros a financiar la ampliación de la vigencia de estas medidas durante seis meses y de las que tiene previsto poner en marcha a partir del 1 de julio para fomentar el uso del transporte público colectivo en la movilidad cotidiana, como medio más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley aprobado hoy en Consejo de Ministros. En este punto, cabe señalar que a partir del 1 de enero se activará un sistema de descuentos de, al menos, el 50% para promover el uso de la bicicleta compartida.
Con esta prórroga se inicia un periodo de transición para dar el impulso definitivo al transporte público colectivo en la movilidad cotidiana, ahondado en el uso de alternativas más sostenibles que contribuyan a reducir el uso del vehículo privado, la dependencia de los combustibles fósiles y, por ende, las emisiones contaminantes.
En 2024 la previsión de cierre apunta a un incremento del 10% de los viajes, constituyendo otro récord en el uso del transporte público. Además, solo en el último cuatrimestre del año, se han expedido 1.683.934 abonos gratuitos de Cercanías, 616.878 de Media Distancia y 106.204 de Avant. Por ello, el Ministerio se prepara para evolucionar y promover un sistema de bonificaciones que incida con mayor peso en la elección modal.
Transporte de titularidad estatal
Respecto a los abonos gratuitos para el transporte ferroviario, Renfe mantendrá los títulos multiviaje específicos por cada núcleo de Cercanías y para cada origen-destino de los servicios de media distancia convencional.
Las condiciones de adquisición y utilización de los abonos gratuitos son similares a las de los títulos actuales. Así, el usuario debe estar registrado en la web de Renfe con su DNI para solicitar los abonos, depositar una fianza de 10 euros, en el caso de que adquiera un título de Cercanías o Rodalies; otros 10 euros para los Servicios de Proximidad, y de 20 euros para los servicios de Media Distancia convencional, que se devolverá al final de cada periodo, siempre y cuando se cumplan las condiciones, como haber realizado, por ejemplo, al menos 16 viajes en el caso del abono cuatrimestral.
A priori, Renfe emitirá un abono cuatrimestral para el periodo entre enero y abril con las mismas condiciones y otro para cubrir los meses de mayo y junio con una fianza y unas obligaciones de trayectos menores.
Los servicios de altas prestaciones entre Murcia y Alicante, y los Avant entre Ourense y A Coruña seguirán siendo gratuitos hasta el 30 de junio de 2025. También en las relaciones punto a punto Madrid-Salamanca. Para utilizar estos servicios se debe adquirir el abono de Media Distancia. Por su parte, los servicios de Cercanías y Ancho Métrico de Asturias y Cantabria serán gratis durante todo 2025 para los usuarios recurrentes, tal y como se recoge en los acuerdos firmados en 2023.
Asimismo, en el servicio Avant Express de Barcelona a Tortosa, excluido el origen/destino Barcelona-Tarragona, serán válidos los abonos recurrentes gratuitos de Media Distancia.
Los abonos y títulos multiviaje de Renfe se podrán adquirir en la web del operador a partir de la publicación del Real Decreto-ley en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y de la resolución de la Secretaría de Estado, que recoge las condiciones de comercialización, uso y vigencia de los abonos, en la sede electrónica del Ministerio. El momento concreto de adquisición de los abonos será comunicado por Renfe a través de sus canales de información habituales.
Por su parte, los descuentos del 50% para usuarios recurrentes de los servicios ferroviarios Avant, declarados como obligación de servicio público, seguirán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025. Así, se mantiene una rebaja del 50% a todos los títulos multiviaje Avant (Abono Tarjeta Plus, Tarjeta Plus 10 o Tarjeta Plus 10-45), que se vendan desde el 1 de enero, con condiciones de uso específicas.
El Real Decreto-ley prorroga también la gratuidad de los abonos y títulos multiviaje a las líneas de autobús de titularidad estatal con el fin de evitar asimetrías entre los distintos modos de transporte terrestre.
Así, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete, siempre que cumplan las determinadas condiciones que se fijarán en una resolución de Secretaría de Estado.
Transporte urbano y metropolitano
El Gobierno ha decidido subvencionar durante seis meses más la rebaja del 30% del transporte a las comunidades autónomas y las entidades locales que se comprometan a implantar y complementar los descuentos para que, como mínimo, se reduzca a la mitad el precio de los servicios de transporte terrestre de su competencia para los viajeros habituales. Es decir, deberán financiar con cargo a sus presupuestos una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025.
El acuerdo recoge también las particularidades que se aplicarán en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo seguirá siendo gratuito para todos los viajeros habituales durante todo 2025.
Para acceder a las ayudas, las Comunidades Autónomas y las entidades locales deberán presentar una solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Transportes antes de 30 de abril de 2025 en la que debe constar el compromiso de implantación de una reducción del 50% de los abonos y títulos multiviaje para viajeros habituales desde el 1 de enero de 2025. Si desean 30 de abril para presentar la solicitud, siendo obligatorio aplicar las medidas desde el día 1 de enero de 2025. Si se desea recibir un anticipo disponen hasta el 31 de enero para presentar la solicitud.
Se trata de una medida en la que todas las administraciones competentes han de estar implicadas.
Futuras medidas
El Real decreto-ley, aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, también recoge un nuevo esquema de bonificaciones al transporte público que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
El futuro sistema contempla crear un billete único de Cercanías para todas las zonas y núcleos de España por 20 euros al mes, la gratuidad de todo el transporte público colectivo para menores de 15 años, descuentos especiales para jóvenes, tarifas más reducidas para el resto de usuarios recurrentes y nuevas ayudas para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano.
Respecto al billete o abono único de Renfe para Cercanías, que podrá ser utilizado para todas las zonas de cada núcleo y en el resto de los núcleos de Cercanías de toda España, se habilitan tres modalidades en función de la edad:
- Un abono mensual nominativo de tarifa única 20 euros
- Un abono mensual nominativo de tarifa única 10 euros, para jóvenes entre 15 y 26 años, ambos incluidos.
- Un abono anual nominativo gratuito para niños (menores de 15 años).
Los abonos de media distancia convencional tendrán descuentos del 40% y serán gratis para los niños. Para los jóvenes de entre 15 y 26 años, la rebaja sube al 50%. Los abonos Avant mantendrá una bonificación del 50% hasta final de año, como ya se ha señalado.
Los servicios de autobús de titularidad estatal tendrán descuentos de entre el 40 y el 70% en función de la edad y el tipo de abono que se adquiera.
En cuanto al transporte urbano y metropolitano de titularidad autonómica y local, el Ministerio financiará su gratuidad para los menores de 15 años y un descuento del 50% para abonos joven. El resto de los títulos, salvo los turísticos, los sencillos y los de ida y vuelta, se promueve un descuento de, al menos, el 40%, que deberá ser cofinanciado al 20%.
A su vez, en el marco de este Real Decreto-ley se trabaja en una serie de ayudas para aumentar la oferta y mejorar la calidad del transporte público, con nuevas líneas o más frecuencias, y facilitar la compra de bicicletas eléctricas a particulares y empresas de reparto.
Novedades a partir del 1 de enero
Con la prórroga del sistema de bonificaciones hasta el 30 de junio se incorpora, por primera vez, la inclusión de los Sistemas de Bicicleta Pública dentro de las ayudas al transporte público. De esta manera, los operadores de servicios públicos de bicicleta que así lo deseen tendrán hasta el 1 de marzo para bonificar sus abonos en un 50%, igual que el resto del transporte público urbano y metropolitano. El Gobierno asumirá el 30% de este descuento, estando las administraciones titulares del servicio (entidades locales o supramunicipales) obligadas a cubrir el otro 20%.
Economía
Prorroga del Régimen de Autorizaciones de Inversiones Extranjeras directas intracomunitarias
Se incluye también la prórroga del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, que está establecido en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio.
Esta medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, manteniendo así la protección de sectores estratégicos y de interés nacional, que afecten a la seguridad, salud y orden público.
El régimen se aplicará a las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) en los siguientes casos:
- Empresas cotizadas en España: aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
- Empresas no cotizadas: cuando el valor de la inversión supere los 500 millones de euros.
- Asimismo, se consideran inversiones extranjeras directas aquellas en las que el inversor:
- Pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española.
- Adquiera el control de la sociedad conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Además, este régimen transitorio incluye las inversiones realizadas por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la UE y de la AELC. La titularidad real se define como la posesión o control directo o indirecto de un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o el ejercicio de control por otros medios.
Protección de sectores estratégicos
Con esta prórroga, el Gobierno reafirma su compromiso de garantizar la seguridad y estabilidad de sectores estratégicos de la economía nacional en el actual contexto geopolítico. Esta medida busca también asegurar un entorno competitivo y equilibrado que favorezca el desarrollo económico sostenible.
La actual regulación española sobre control de inversiones extranjeras guarda un marco flexible y equilibrado que permite que España siga siendo un país atractivo para la inversión extranjera directa, al mismo tiempo se salvaguarden los intereses estratégicos de nuestro país.
Antecedentes: marco de seguridad jurídica de inversiones extranjeras
En 2020, ante la crisis global del COVID-19 y la inestabilidad de los mercados financieros que ocasionó, España modificó su legislación sobre el control de inversiones extranjeras procedentes de fuera de la Unión Europea, en línea con la normativa comunitaria. Se realizó mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, estableciendo que ciertas inversiones extranjeras directas en el país deben ser aprobadas previamente por razones de seguridad, salud y orden público. La normativa que desarrolla este régimen de control de inversiones se aprobó el Real Decreto de Inversiones Extranjeras en España en julio de 2023.
Adicionalmente, debido al impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se amplió la protección establecida a las inversiones provenientes de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias a través del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Desde entonces, este régimen sobre las inversiones intracomunitarias ha sido prorrogado sucesivamente para mantener la protección sobre sectores estratégicos en un contexto de incertidumbre global. Con la aprobación de hoy, se prorroga esta medida hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ampliación de las competencias de la CNMC
Se reforma la Ley de creación de e la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información para ampliar sus competencias tras ser el organismo designado como Coordinador de Servicios Digitales
Con ello, se da respuesta a lo dispuesto en el Reglamento europeo de servicios digitales (Digital Services Act), plenamente aplicable desde febrero de 2024, por el que cada estado miembro debe designar un Coordinador de Servicios Digitales que se encargue de garantizar en cada estado la coordinación, la supervisión y el cumplimiento efectivo coherente del citado Reglamento.
Esta norma europea regula la responsabilidad y obligaciones de los intermediarios digitales y plataformas en línea (como redes sociales, marketplaces, motores de búsqueda, etc.). El Reglamento se orienta a prevenir las actividades ilegales y nocivas en Internet, garantizar la seguridad de los usuarios y crear un entorno digital más seguro, transparente y predecible para los ciudadanos y las empresas.
El Reglamento dota al Coordinador de Servicios Digitales de amplias facultades de supervisión, investigación y sanción sobre los prestadores de servicios establecidos en España, tales como solicitar el acceso a los datos y sistemas algorítmicos de moderación y recomendación de contenidos y publicidad, ordenar inspecciones e imponer multas a los intermediarios en caso de incumplimiento del Reglamento.
Igualmente, el Coordinador de Servicios Digitales, a nivel nacional, debe garantizar la correcta coordinación de todos los agentes implicados en la supervisión de los servicios digitales en sus respectivos ámbitos competenciales en su colaboración con el resto de coordinadores de servicios digitales de la Unión Europea y de la propia Comisión Europea.
Como Coordinador de Servicios Digitales, la CNMC formará parte de la Junta Europea de Servicios Digitales, grupo consultivo independiente integrado por todos los coordinadores de servicios digitales para la supervisión de los prestadores de servicios intermediarios, bajo la presidencia de la Comisión Europea.
Para ejercer estas funciones, se dota a la CNMC de una nueva Dirección de Servicios Digitales, pasando a tener cinco direcciones en su organigrama (junto a la de Competencia, Telecomunicaciones, Energía y Transportes y Servicio Postal).
Vivienda
Aportación a SEPES de inmuebles Patrimonio del Estado para el desarrollo de una política de vivienda asequible
Este real decreto-ley incluye la aportación de inmuebles Patrimonio del Estado a SEPES, Entidad Pública del Suelo adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para el desarrollo de una política de vivienda asequible.
La norma establece que los inmuebles integrados en el Patrimonio del Estado se integrarán en el patrimonio de la SEPES, que podrá disponer de ellos con arreglo a sus normas específicas. La aportación a SEPES se realiza a través del procedimiento de enajenación previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aunque la tasación sí corresponde a SEPES, que la realizará una vez integrados en su patrimonio los inmuebles para incluirlos en su contabilidad patrimonial.
Suspensión de los desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional
Se extiende el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta el 31 de diciembre de 2025, en los casos ya previstos por la normativa actual.
De esta forma, para atender a la realidad social y económica de los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las consecuencias de la situación internacional, se extienden determinadas medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19.
Ello obedece, en gran parte, a la existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la Guerra de Ucrania y sus repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través del crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y hogares con menores recurso.
Fuente: Moncloa