Desórdenes públicos en su modalidad de pillaje
Desórdenes públicos. Agravación por pillaje. Concurso ideal de delitos.
Podría admitirse pacíficamente que el pillaje, como elemento normativo agravatorio en los desórdenes públicos, implica sustracción o apoderamiento de bienes ajenos, generalmente de modo colectivo, incidiendo o aprovechando por sus partícipes en la alteración de la paz pública en curso; es decir, con atención al específico desvalor que supone la intensidad los desórdenes, el ataque a la paz pública.
Efectivamente, también ataca ese otro bien jurídico, el patrimonio, donde el desvalor de la acción contra bienes ajenos parece acomodarse a la agravación prevista en los delitos contra la propiedad, del núm. 235.6º (y 241.4 por remisión al anterior): cuando la sustracción se haya realizado... aprovechando... la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. La punición por ambas normas, sin embargo, no vulnera el principio ne bis in idem; no estamos ante un concurso de normas, a resolver por consunción o alternatividad, en tanto que contemplan la protección de diversos bienes jurídicos; la paz pública, en el delito de desórdenes públicos y la propiedad en el delito de robo; pero en cuanto nos encontramos ante un mismo hecho que lesiona ambos bienes jurídicos, debe sancionarse a través de la figura del concurso ideal del art. 77.1 CP.
Con la nueva regulación los desórdenes públicos deberían sancionarse a través de los apartados, 1, 2 y 3, del art. 557, sancionado con pena de 3 a 5 años, y como consecuencia de las agravaciones de ser cometidos por multitud idónea para atentar gravemente al orden público y por pillaje sancionado en su mitad superior: pena de 4 años a 5 años.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 13 de noviembre de 2024, recurso 4035/2022)