El ejercicio habitual como autónomo de la profesión de actor se incluye en el concepto «empresa» de la Directiva sobre morosidad

Morosidad en las operaciones comerciales. Concepto de «empresa». Ejercicio de la actividad profesional independiente de actriz. Contrato de agencia. Proceso monitorio.

La Directiva 2011/7 se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en «operaciones comerciales», concepto que se define como las realizadas entre empresas o entre estas y poderes públicos que den lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios a cambio de contraprestación. El carácter no transfronterizo de una determinada operación comercial carece de pertinencia a efectos de la aplicación de esta Directiva 2011/7. Conforme a la misma, debe entenderse por «empresa» cualquier organización, distinta de los poderes públicos, que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona.

No basta, sin embargo, que una persona realice una operación vinculada a una actividad económica para entrar dentro del concepto de «empresa» y para que dicha operación se califique de «comercial», sino que es necesario también que esa persona actúe como organización en el marco de tal actividad o de una actividad profesional independiente, lo cual implica que esa persona ejerza la mencionada actividad de manera estructurada y permanente, actividad que no puede por tanto limitarse a una prestación puntual y aislada, y que la operación de que se trate se inscriba en el marco de la mencionada actividad.

Pero no cabe deducir ni de la Directiva 2011/7 ni de la jurisprudencia que la calificación de «empresa» dependa de que la persona que ejerce su actividad de manera habitual disponga de medios tales como local propio, personal y herramientas o equipos relacionados con esa actividad. En efecto, en determinados sectores económicos, los elementos de activo material o inmaterial se reducen a su mínima expresión y la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.

Procede además considerar que la celebración de un contrato de agencia por una persona que ejerce la profesión de actriz forma parte de la actividad profesional de esa persona y está estrechamente relacionada con dicha actividad, puesto que, si la referida persona no ejerciera esta profesión, la celebración de tal contrato de agencia, que consiste precisamente en la promoción y la gestión de dicha actividad, carecería necesariamente de objeto.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 2, punto 3, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que una persona física que ejerce habitualmente como autónoma la profesión de actriz a cambio de una contraprestación, aunque no disponga de local propio, ni de personal, ni de herramientas o equipos relacionados con su actividad profesional, está comprendida en el concepto de «empresa», en el sentido de dicha disposición.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, de 14 de noviembre de 2024, asunto n.º C-643/23)